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DESPUES DE LA LLUVIA - Rebelión

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Ya en 1977, relató la agente de la DINA Luz Arce, se oía hablar con enorme satisfacción<br />

en sus cuarteles sobre este proyecto, porque, aunque “muy pocos entendían lo que<br />

decía la ley o cómo operaba, les bastaba saber que la ley de amnistía era la ley de la impunidad”<br />

783 . Para intentar negar la evidencia, la ministra de Justicia, Mónica Madariaga, aseveró<br />

que este decreto-ley perseguía “la paz social y la unidad nacional” ya que a partir del 11 de<br />

septiembre hubo un “enfrentamiento” con “heridos y muertos de ambos lados”. “Quedaron<br />

heridas que había que sanar y eso se hizo a través de la amnistía, que viene de amnesia,<br />

de olvidar. Había que perdonar. ¿A la DINA? Sí, a la DINA y a los otros” 784 . Pero este decretoley<br />

no fue sino un “auto perdón” que se concedió la dictadura, apartó al Poder Judicial de su<br />

obligación de investigar y sancionar los crímenes y negó a las víctimas y a sus familiares el<br />

derecho a la justicia, como declaró en 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas.<br />

Aunque en varias ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha<br />

recomendado su derogación, porque infringe las garantías judiciales y los acuerdos de la<br />

Convención Americana de Derechos Humanos, nada han hecho los tres gobiernos de la<br />

Concertación, a pesar de que fue una de las principales reivindicaciones del movimiento<br />

democrático que puso fin a la dictadura. 785<br />

De hecho, un epígrafe del programa de Patricio Aylwin, candidato de la Concertación<br />

en las elecciones presidenciales de 1989 con el apoyo del Partido Comunista y las organizaciones<br />

de derechos humanos, se tituló “Verdad y Justicia” y prometió: “El gobierno democrático<br />

se empeñará en el establecimiento de la verdad en los casos de violaciones de derechos<br />

humanos que hayan ocurrido a partir del once de septiembre de 1973. Asimismo,<br />

procurará el juzgamiento, de acuerdo a la ley penal vigente, de las violaciones de derechos<br />

humanos que importan crímenes atroces contra la vida, la libertad y la integridad personal.<br />

(...) Por su propia naturaleza jurídica y verdadero sentido y alcance, el DL sobre amnistía de<br />

1978 no ha podido ni podrá ser impedimento para el establecimiento de la verdad, la<br />

investigación de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales y consecuentes<br />

sanciones en los casos de crímenes contra los derechos humanos, como son las<br />

detenciones seguidas de desaparecimiento, delitos contra la vida y lesiones físicas o psicológicas<br />

gravísimas. El gobierno democrático promoverá la derogación o nulidad del decretoley<br />

sobre amnistía”. 786<br />

783 Arce, p. 386.<br />

784 Hoy, 9 de mayo de 1979. p. 21. Véase también una entrevista que le realizaron en 1988: Marras, Sergio:<br />

Confesiones. Ediciones del Ornitorrinco. Santiago de Chile, 1988. pp. 59-94.<br />

785 En diciembre de 2000 Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas publicaron un<br />

informe sobre la incompatibilidad del decreto-ley 2.191 con el derecho internacional, incluido por<br />

CO<strong>DE</strong>PU en el número 7 de su publicación Opinión y Perspectivas (pp. 7-30). Sobre la impunidad en<br />

Chile, véase también: Delgado, Iva (coord.): De Pinochet a Timor. Impunidad y derecho a la memoria.<br />

Sequitur. Madrid, 2000.<br />

786 “Programa de gobierno. Concertación de Partidos por la Democracia”. Diario La Epoca. Documentos. pp.<br />

3-4. Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad.<br />

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