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DESPUES DE LA LLUVIA - Rebelión

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con la justicia porque la Concertación pretendía “cerrar los juicios de derechos humanos” y<br />

afirmó, impotente ante el terrible peso de la impunidad: “Mi padre fue asesinado en 1976<br />

y ahora se le ha vuelto a asesinar en 1996 en la democracia”. 658<br />

El Gobierno español, el secretario general de Naciones Unidas, la CEPAL, el Parlamento<br />

Europeo y Amnistía Internacional expresaron su frustración por la absolución de los<br />

asesinos de Soria, el único de las once víctimas civiles que ha tenido la ONU cuyo crimen<br />

continúa impune después 28 años después. El 4 de septiembre se constituyó una comisión<br />

parlamentaria en Chile para presentar una acusación constitucional por “notable abandono<br />

de sus deberes” en contra de los jueces de la Corte Suprema que firmaron la amnistía<br />

(Eleodoro Ortiz, Hernán Alvarez, Enrique Zurita y Guillermo Navas), pero no prosperó<br />

ante la oposición de los parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano y de la derecha.<br />

En aquellos días el Gobierno de Frei ofreció a la familia una indemnización de un<br />

millón de dólares para crear una fundación con el nombre de Carmelo, pero Laura y sus<br />

hijos la rechazaron porque su principal objetivo siempre ha sido la verdad y la justicia.<br />

“Carmelo Soria inició a los 19 años la lucha por la libertad en la España de Franco y murió<br />

asesinado por la DINA en el mismo empeño, a los 54 años en Santiago de Chile. La defensa<br />

de los derechos humanos que significa el proceso Soria contribuye al desarrollo democrático<br />

de Chile”, respondió Laura en una carta dirigida al Gobierno español. 659<br />

El 31 de enero de 1997 Carmen denunció ante la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos (CIDH) la violación del derecho a la justicia por parte del Estado de Chile. El 19<br />

de noviembre de 1999, al dar a conocer su informe sobre el caso, la CIDH planteó al<br />

Estado de Chile cuatro recomendaciones. En primer lugar, deben establecerse las responsabilidades<br />

de las personas identificadas como culpables del asesinato mediante un debido<br />

proceso judicial, al objeto de que sean efectivamente sancionados los responsables y se<br />

garantice a la familia el derecho a la justicia consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos.<br />

En segundo lugar, el Estado de Chile debe cumplir el Convenio sobre Prevención y<br />

Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, que establece que las<br />

violaciones de derechos humanos sufridas por los funcionarios internacionales deben ser<br />

investigadas y condenadas. “En el caso de que el Estado chileno considere que no puede<br />

cumplir con su obligación de sancionar a los responsables, debe aceptar la habilitación de la<br />

justicia universal para tales fines”.<br />

En tercer lugar, y como en anteriores informes, la CIDH pidió al Estado de Chile<br />

“adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos, de manera que se deje sin efecto el decreto-ley 2.191 dictado en el año<br />

658 Entrevista a Carmen Soria. Agosto de 1996.<br />

659 El País, 9 de enero de 2000. Suplemento Domingo. p. 8.<br />

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