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certificacion_del_urbanismo_ecologico

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Limitar lageneración denecesidadesde alumbradoexterior(público yprivado) yevitar losflujoshemisferiosuperior, laintrusiónlumínica y elimpactonegativo sobrelosorganismosvivosOrdenaradecuadamente instalacionesderadiocomunicacióny detransporte deenergíaeléctrica, paraminimizar susefectos sobrelos seres vivosy el paisaje% <strong>del</strong> alumbradopúblico adaptado alas condiciones de laLey 6/2001instalaciones deradiocomunicación yde transporte deenergía eléctrica,para minimizar susefectos sobre losseres vivos y elpaisaje− Programar la redacción de planes especiales urbanísticos desaneamiento acústico en aquellos ámbitos donde resultenecesario (POUM, PAUM)− Prever la redacción de ordenanzas reguladoras de la proteccióncontra la contaminación acústica (PDU, POUM)− Considerar el impacto acústico en las licencias urbanísticas.Exigencia a los proyectos de justificar el cumplimiento de la NBE-CA/88 y, si es el caso, de un estudio de impacto acústico (POUM)− Regulación de la edificación. Establecer medidas más estrictasde aislamiento en relación a las fijadas por la normativa deaplicación general, para ámbitos especialmente expuestos: zonasde ruido y otros (POUM, PMU, PPU, PEU)− Evitar la dispersión y el carácter extensivo en los asentamientosurbanos (PTP, PDU, POUM)− Dividir el territorio en función de la vulnerabilidad a lacontaminación lumínica, de acuerdo con el que dispone el Art. 5de la Ley 6/2001, de 31 de mayo,de ordenación ambiental <strong>del</strong> alumbramiento para la protección<strong>del</strong> medio nocturno, y establecer en cada caso la regulaciónadecuada para lograr los nivelesde brillantez fijados por la Ley (PTP, PDU, POUM)− Implementación de los criterios técnicos básicos para lainfraestructura urbana (POUM, PMU, PPU, PEU)− Considerar el impacto lumínico en las licencias urbanísticas.Exigencia a los proyectos que comprendan espacios exterioresde medidas análogas a las <strong>del</strong> punto anterior (POUM)− Previsión de una ordenanza municipal de control de lacontaminación lumínica en el alumbrado exterior (POUM)− Prever la elaboración de planes especiales para la ordenación<strong>del</strong> emplazamiento de instalaciones de radiocomunicación y deordenanzas municipales específicas, de acuerdo con el quedispone el Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenaciónambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otrasinstalaciones de radiocomunicación (PTP, PDU, POUM)− Requerir de los operadores programes de implantación ydesarrollo de la red de instalaciones de radiocomunicación, comoinformación de base para la ordenación (PTP, PDU, POUM)− Fomentar la compartición de estas instalaciones y priorizarlamuy especialmente en suelo no urbanizable (PEU)− Seleccionar por estas instalaciones emplazamientos de fácilintegración visual garantizando, al mismo tiempo, elcumplimiento de los niveles máximos de exposición y lasdistancias de protección establecidos por la legislación específica(PEU)− Ubicar en suelos urbanos adecuadamente estas instalacionesrespetando los requisitos mencionados en el punto anterior ydotarlas de una regulación adecuada para su implantación (PEU)− Establecer ámbitos de protección paisajística donde lasinstalaciones de radiocomunicación y/o las de transporte deenergía eléctrica resulten incompatibles (POUM, PEU)− Previsión o, si es el caso, <strong>del</strong>imitación de corredores en suelono urbanizable para el paso de nuevas líneas de transporte deenergía eléctrica ordenadas conjuntamente con las preexistentespara minimizar el impacto global (PDU, POUM, PEU)− Prohibir estas instalaciones en aquellos lugares que no seajusten a las condiciones establecidas PEUles planos especialesy/o las ordenanzas municipales. Preservar muy particularmentelos ámbitos de protección paisajística y aquellas zonas de suelono urbanizable en que puedan incidir negativamente sobre losvalores protegidos (POUM, PEU)− Regular los requisitos para las solicitudes de licenciasurbanísticas de estas instalaciones (POUM, PEU)[113]

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