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certificacion_del_urbanismo_ecologico

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Justificación de la medidaEn la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43 de laConstitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance laprotección contra la contaminación acústica. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, <strong>del</strong> Ruido,recoge las instrucciones de la Directiva europea 2002/49/CE de 25 de junio de 2002, sobreevaluación y gestión <strong>del</strong> ruido ambiental y, apoyada en el Real Decreto 1367/2007, de 19 deoctubre, por el que se desarrolla la Ley <strong>del</strong> Ruido, en lo referente a zonificación acústica,objetivos de calidad y emisiones acústicas y el Real Decreto 1513, de 16 de diciembre, por elque se desarrolla la Ley de Ruido en lo referente a la evaluación y gestión <strong>del</strong> ruidoambiental , tiene el objetivo de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, paraevitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes y elmedio ambiente.Para ello se establecen los siguientes objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables aáreas urbanizadas.Tipo de área acústicaÍndices de ruidoLd Le LneSectores <strong>del</strong> territorio con predominio de suelo de uso sanitario,docente y cultural que requiera una especial protección contra la 60 60 50contaminación acústica.a Sectores <strong>del</strong> territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55dSectores <strong>del</strong> territorio con predominio de suelo de uso terciariodistinto <strong>del</strong> contemplado en c).70 70 65cSectores <strong>del</strong> territorio con predominio de suelo de uso recreativo yde espectáculos73 73 63b Sectores <strong>del</strong> territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65Sectores <strong>del</strong> territorio afectados a sistemas generales def infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que Sin determinarlos reclamen. 11En estos sectores <strong>del</strong> territorio se aplicarán las medidas adecuadas de acuerdo con el apartado a) <strong>del</strong> artículo18.2 de la Ley 37/2003.Los valores establecidos como objetivo mínimo y deseable tienen que ver con el porcentajede viario destinado a las vías básicas y a la red secundaria. La implantación desupermanzanas permite liberar gran cantidad de viario destinado al automóvil de paso ytransporte público de superficie y transformarlo en red secundaria.En la ciudad, la principal fuente emisora de ruido es el tráfico. El objetivo mínimo considerauna cierta tolerancia en las calles de alta intensidad. Un reparto modal correcto debe teneren consideración que el tráfico de las vías básicas no suponga una molestia sonora para lapoblación colindante.Requisitos para acreditar el cumplimiento de la medidaMapa estratégico de ruido <strong>del</strong> espacio analizado, donde se indique el porcentaje de lapoblación que supera los límites de ruido establecidos por la legislación.[469]

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