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certificacion_del_urbanismo_ecologico

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CTXCTX.03CTX.03.20CONTEXTO DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICAConsumo eficiente de sueloTipo de actuaciónTipo de actuación urbanísticaObjetivoEvaluar el tipo de actuación urbanística. Promocionar las actuaciones orientadas acompletar, conectar y estructurar las tramas urbanas existentes y a solucionar los problemasurbanísticos de las áreas degradadas.CONTEXTODefinición <strong>del</strong> criterio o indicadorTipo de actuación urbanística: identificar si la actuación urbanística se engloba en unaalguna de las actuaciones de rehabilitación definidas en el RD 8/2008 1 .1 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control <strong>del</strong> gastopúblico y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de laactividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.DescripciónEl criterio expuesto determina si la actuación urbanística está orientada a la compleción,remo<strong>del</strong>ación y transformación de usos en suelo urbano o por el contrario, se trata de unaactuación de extensión de la ciudad.Se trata de premiar aquellas actuaciones que regeneran tejidos urbanos degradados,mantienen o mejoran los tejidos existentes o recuperan suelos en desuso en el interior <strong>del</strong>ámbito urbano (zonas industriales degradadas, suelos dedicados al transporte, zonas deuso militar u otros equipamientos).Consumo eficiente de suelo20El artículo 17 <strong>del</strong> RD 8/2011, engloba a las siguientes Actuaciones de Rehabilitación, quepueden ser:“a) Las de conservación, entendiendo por tales las reparaciones y obras precisas paramantener un inmueble en las condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad,accesibilidad y ornato, que serán exigibles en los términos establecidos en la legislaciónaplicable.b) Las de mejora, entendiendo por tales, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, las que se realicenpor motivos turísticos o culturales o, en general, por motivos de calidad y sostenibilidad <strong>del</strong>medio urbano, cuando los inmuebles formen parte de un plan, programa o instrumentolegal de rehabilitación previamente aprobado, y cuyo fin sea garantizar la seguridad,salubridad, accesibilidad, reducción de emisiones e inmisiones contaminantes de todo tipoy de agua y energía, y, en particular, que se cumplan todos o algunos de los requisitosbásicos relacionados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de laEdificación y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CódigoTécnico de la Edificación.c) Las de regeneración urbana, entendiendo por tales, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 110 de la Ley de Economía Sostenible, las que se desarrollen en ámbitos urbanosvulnerables, obsoletos o degradados, alcanzando tanto a la urbanización y a las dotaciones,como a los edificios, y tengan como finalidad el cumplimiento de los principios de cohesiónterritorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional al servicio de un mediourbano sostenible. Cuando se refieran exclusivamente a la rehabilitación de edificios, estasactuaciones consistirán en realizar las obras necesarias para lograr los fines propios de lasactuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad <strong>del</strong> medio urbano a que se refiere laletra anterior”.[239]

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