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certificacion_del_urbanismo_ecologico

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Justificación de la medidaPara definir el umbral referencial <strong>del</strong> indicador se tienen en cuenta los valores límitespermitidos por la legislación española, definidos en los anexos I <strong>del</strong> Real Decreto 102/2011relativo a la calidad <strong>del</strong> aire:ValorLímitePeriodoValorSO2Horario1 hora350 μg/m 3 , no superableen más de 24 ocasiones por año civilDiario24 horas125 μg/m 3 , no superableen más de 3 ocasiones por año civilNO2en más de 18 ocasiones por año civilHorario1 hora350 μg/m 3 , no superableAnual 1 año civil 40 μg/m 350 μg/m 3 , no superableDiario24 horasPM10en más de 3 ocasiones por año civilAnual 1 año civil 40 μg/m 3PM2,5 Anual 1 año civil 25 μg/m 3COMáximas diarias de lasLímite medias octohorarias10 mg/m 3Requisitos para acreditar el cumplimiento de la medidaPara acreditar el cumplimiento de la medida es necesario aportar un análisis técnico de lacalidad <strong>del</strong> aire <strong>del</strong> territorio. Se ha de analizar la población afectada por una mala calidad<strong>del</strong> aire. Este estudio se debe completar, en caso de existir, con la información de lasestaciones de medida de la zona de calidad <strong>del</strong> aire a la que pertenezca el territorio.[465]

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