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certificacion_del_urbanismo_ecologico

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Consideraciones técnicasLa implementación en un territorio de una actuación con usos urbanos no tiene quesuponer un aumento relevante de la contaminación <strong>del</strong> suelo, por lo tanto el objetivo <strong>del</strong>indicador es evaluar la compatibilidad <strong>del</strong> suelo en cuestión con los usos urbanos que sevayan a desarrollar en él.No existe la obligatoriedad de un análisis completo de contaminantes en cualquier tipo desuelo, con lo que su identificación varía en cada caso. El gobierno publica una lista deactividades potencialmente contaminantes <strong>del</strong> suelo, lo que indica de antemano qué suelospueden estar afectados, ya que los propietarios de una parcela que contenga alguna deestas actividades están obligados a declararlo.Además en ausencia de un análisis detallado de contaminantes, es posible calcular nivelesgenéricos de referencia a partir de la identificación de la presencia de algunoscontaminantes muy habituales (por ejemplo hidrocarburos) o la identificación de nivelesanormalmente elevados de otros contaminantes, lo que determinará igualmente que elsuelo se declare contaminado. A partir de ese punto se establecerán medidas posterioresde análisis para determinar qué tipo de limpieza y de recuperación <strong>del</strong> terreno es necesariapara eliminar la contaminación.Los niveles de contaminantes para establecer un suelo como contaminado varían ademáscon el uso que se pretenda dar al mismo: urbano, industrial o de protección de losecosistemas. Las características de la actuación urbanística determinarán cuáles son losniveles a aplicar.Parámetro de evaluaciónOBJETIVOMÍNIMO YConcentración inferior a la legislada para cada contaminanteDESEABLEJustificación de la medidaLos límites para cada contaminante se establecen en los anexos V y VI <strong>del</strong> Real Decreto9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmentecontaminantes <strong>del</strong> suelo y los criterios y estándares para la declaración de sueloscontaminados. Los criterios utilizados se basan en esta ley y también en la ley 22/2011, de28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Requisitos para acreditar el cumplimiento de la medidaValoración de riesgos si el suelo cumple con alguno de los criterios que así lo requierasegún el anexo IV <strong>del</strong> Real Decreto 9/2005. La valoración debe contener:−−−−−−−−Descripción detallada de los focos de contaminación.Una caracterización de las propiedades texturales y componentes <strong>del</strong> suelo.Una descripción <strong>del</strong> medio físico orientada a identificar los mecanismos detransporte de los contaminantes.La identificación de receptores potenciales de la contaminación.La identificación de vías de exposición previsibles y la cuantificación de la dosisrecibida por cada una de ellas.La elección justificada de un valor de toxicidad para cada uno de los contaminantesde relevancia identificados.La cuantificación <strong>del</strong> riesgo.El análisis de las incertidumbres asociadas a la valoración de riesgos efectuada.[200]

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