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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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OBSERVANCIA DE LA PLENITUD DE LA FORMAS PROPIAS DE JUICIOPor: Ana María Alonso GarzónEn el artículo 29 de la constitución política, se expone la definición y aplicacióndel <strong>debido</strong> proceso, en el mismo artículo podemos encontrar la expresión“observancia de la plenitud de las formas propias de juicio” dando porentendido que el <strong>debido</strong> proceso se refiere a las leyes preexistentes, y que lafrase mencionada hace <strong>al</strong>usión <strong>al</strong> procedimiento preestablecido por la ley.Para tratar este principio es de suma importancia saber que significaprocedimiento por t<strong>al</strong> se dice, que procedimiento es aquel conjunto deform<strong>al</strong>idades a las cu<strong>al</strong>es se someten el juez y las partes a la hora de tramitarun proceso. Este procedimiento lo compone una serie de actos que conform<strong>al</strong>a instancia o proceso, en las cu<strong>al</strong>es <strong>al</strong> actor formula sus pretensiones, eldemandado encara sus defensas, ambas partes ofrecen pruebas y basándoseen todo lo anterior el juez dicta sentencia, es decir es una serie o cadena deactos coordinados para el logro de un fin jurídico. Todo lo anterior se refiere <strong>al</strong>as normas de desarrollo del proceso, tramitación, o form<strong>al</strong>idades para lare<strong>al</strong>ización de los derechos subjetivos con el <strong>debido</strong> respeto a los derechos ygarantías. El procedimiento varía según el tribun<strong>al</strong> que este en la obligación deaplicarlo, aunque en el fondo se obedece a los mismos principios.Por su parte juicio es el medio para resolver un litigio, en el cu<strong>al</strong> el juezdecidirá.Las garantías proces<strong>al</strong>es están creadas para proteger el <strong>debido</strong> proceso, elderecho de defensa deteniéndose en la observancia de las formas propias decada juicio. El objeto de todo proceso judici<strong>al</strong> es la relación jurídica o los actosjurídicos o los hechos, a la cu<strong>al</strong> o a los cu<strong>al</strong>es debe aplicarse en el casoconcreto las normas que los regulan, para decidir sobre su existencia y susconsecuencias jurídicas.Hay que tener en cuenta que cuando no se observan a plenitud las formaspropias de cada juicio esta circunstancia conlleva a la violación del <strong>debido</strong>proceso y por ende podría conllevar a la nulidad de la actuación, si se tiene encuenta que dentro de las caus<strong>al</strong>es de nulidad esta la existencia deirregularidades fundament<strong>al</strong>es que afectan el <strong>debido</strong> proceso y la violación delderecho a la defensa. En otras p<strong>al</strong>abras si no se lleva adecuadamentecumpliendo cada etapa del procedimiento se estaría incurriendo en una f<strong>al</strong>ta <strong>al</strong><strong>debido</strong> proceso.Dichas formas que expone este principio a artículo, son aquellas vigentes en elmomento en que la persona es juzgada, por t<strong>al</strong> se presupone la existencia dela ley previa para que en razón de esta se juzgue.T<strong>al</strong> principio atribuye a los jueces y corporaciones la competencia “paraconocer de los procesos en única, primera o segunda instancia, así como para

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