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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Muchos testimonios secretos, especi<strong>al</strong>mente de agentes de inteligencia, de lasfuerzas militares, de la Policía y el D. A.S fueron utilizados para condenarpersonas inocentes, incluso la Fisc<strong>al</strong>ía utilizo la llamada « clonación detestigos » y durante la practica tenebrosa de los fisc<strong>al</strong>es de Bogota, los mismosgener<strong>al</strong>es se prestaban a actuar como testigos secretos ante <strong>al</strong> acusa que nopodía ver ni contrainterrogar a su f<strong>al</strong>so acusador.Tanto <strong>al</strong>a prueba perici<strong>al</strong>, como la prueba documet<strong>al</strong>, se llevan acabo en <strong>al</strong>audiencia de fusión or<strong>al</strong> y publico. En cambio, la inspección en el nuevoenjuiciamiento, pen<strong>al</strong> pasa hace una prueba de exención.Conforme <strong>al</strong> principio de inmediación, ”el juez deberá tener en cuenta solo lasque hayan sido practicas y controvertidas en su presencia”y, conforme <strong>al</strong> principio de contradicción, durante la actuación proces<strong>al</strong>, lapractica de pruebas, y el debate deberá re<strong>al</strong>izar de manera continua, conpresencia a un mismo dia. Si ello no fuere posible se ara en díasconsecutivos.Fin<strong>al</strong>mente es preciso señar, dado el principio de publicidad, no hay pruebassecretas, y estas deben ser sometidas el debate contridctoria ante el Juez,durante la audiencia or<strong>al</strong> y publico. El mismo principio de descubrieminto de laspruebas obliga a las partes (defensor del acusado y Fisc<strong>al</strong> acusador) <strong>al</strong>intercambio de pruebas.NULIDAD DE LA PRUEBA OBTENIDA CON <strong>EL</strong> <strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong>Se trata de una nulidad constitucion<strong>al</strong>, Ipso jure o defectos inmediatos que dejasin v<strong>al</strong>or leg<strong>al</strong> una prueba recaudada con violación <strong>al</strong> <strong>debido</strong> precedo, obtenidade los procesos proces<strong>al</strong>es, a que tiene derecho todo acusado a un estado dederecho.Precisamente el Art23 de Nuevo Código de Procedimiento Pen<strong>al</strong>, Consagracomo norma rectora la cláusula de exclusión : « toda prueba obtenida conviolación de las garantías fundament<strong>al</strong>es será nula de todo derecho, por lo quedeberá excluirse de la actuación proces<strong>al</strong> ». estos se examinan, XIVEl nuevo Código de Procedimiento Pen<strong>al</strong>, impone <strong>al</strong> Juez el deber de excluir, lapráctica o adición de medios de pruebas o medio ileg<strong>al</strong>es, incluyendo los quese han practicado, aducidos con violación, de los requisitos form<strong>al</strong>es, previstosen dicho código.En todo caso cuando el Juez excluya, rechace o in admita una prueba, deberámotivar or<strong>al</strong>mente su decisión, y contra esta procedera los recursos ordinario,o se la reposición y, el subsidio, la apelación.

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