20.08.2015 Views

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Wieacker, Larenz y González Pérez, reconoce que la Buena Fe es en últimasel principio que protege el v<strong>al</strong>or ético de la confianza. Sobre esta base la Corteconcluye que estando consagrado el Derecho Político como base de lademocracia participativa, y el derecho <strong>al</strong> voto como el mecanismo idóneo departicipación, su ejercicio se sustenta en la confianza que la administracióntiene en sus administrados, de que estos obran con le<strong>al</strong>tad y sinceridad en suejercicio y que por ende la Buena Fe se presume. Ahora bien, independiente deeste hecho, lo cierto es que frente <strong>al</strong> asunto en estudio, si bien el Derechofundament<strong>al</strong> <strong>al</strong> voto pudo haber sido violado, los tutelantes podían recurrir aotro medio ordinario que les permitiera proteger su derecho, ese medio era laacción de nulidad ante el Contencioso Administrativo. Por otra parte observa laCorte que revisando la resolución atacada, esta no viola de manera directa elderecho <strong>al</strong> voto, por que si bien anula la inscripción efectuada en Castilla laNueva, permite que los afectados con esta medida ejerzan su derecho <strong>al</strong> votoen el municipio donde tenían derecho a votar conforme <strong>al</strong> Censo Elector<strong>al</strong>vigente con anterioridad a la resolución.3. DECISION.- Con fundamento en los argumentos atrás ex<strong>pues</strong>tos la Cortedecide confirmar el f<strong>al</strong>lo delJuzgado 42 Pen<strong>al</strong> Municip<strong>al</strong> de Bogotá.D.- SENTENCIA T-475/92:M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.1. HECHOS.- La secretaría de Planeación de Popayán mediante resoluciónadministrativa, otorgó licencia de funcionamiento a un ciudadano, para que esteexplotara un establecimiento de comercio destinado <strong>al</strong> juego de billar. Losvecinos de la urbanización en la que se encontraba ubicado el establecimientode comercio, presentaron una queja a la Alc<strong>al</strong>día Municip<strong>al</strong> <strong>al</strong>egando que elestablecimiento de comercio y las actividades <strong>al</strong>lí re<strong>al</strong>izadas eran nocivas parasus hijos, así como para la imagen de decoro y tranquilidad de la comunidad.En res<strong>pues</strong>ta a la petición formulada por los vecinos, la Alc<strong>al</strong>día Municip<strong>al</strong> dePopayán remitió oficio <strong>al</strong> propietario del establecimiento de comerciosolicitándole abstenerse de adelantar la adecuación de su establecimiento.Posteriormente otro grupo de vecinos dirigió comunicación a la Alc<strong>al</strong>díaMunicip<strong>al</strong> manifestando su apoyo a la17 inst<strong>al</strong>ación del billar y defendiendo el juego como hid<strong>al</strong>go y un medio idóneopara el esparcimiento de la ciudad. El propietario del loc<strong>al</strong> afectado con lamedida de suspensión de la licencia de funcionamiento, interpuso acción detutela ante el Juez Labor<strong>al</strong> del Circuito de Popayán <strong>al</strong>egando la inminencia deun perjuicio económico irremediable, <strong>pues</strong> mientras la justicia contenciosaAdministrativa decide la acción, habría dejado de percibir los frutos económicosde una inversión de dinero cercana a los DIEZ MILLONES DE PESOS($10.000.000,oo). El Juzgado Labor<strong>al</strong> del Circuito de Popayán tuteló el derechoy ordenó la suspensión de la orden impartida por la Alc<strong>al</strong>día Municip<strong>al</strong> dePopayán. El Juzgado consideró que los derechos de petición y trabajo fueronviolados con el acto administrativo atacado, y que a pesar de que estos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!