el proceso, así el demandante admita que esa prueba consigna hechos que sele endilgan en el proceso pen<strong>al</strong>.” (Citado de la sentencia).Derecho <strong>al</strong> juez natur<strong>al</strong> en el <strong>debido</strong> procesoPor: Verónica Franco O.El juez natur<strong>al</strong>, es dentro del <strong>debido</strong> proceso es una garantía mas entre las yaconocidas, que lo único que buscan es asegurar la protección de los derechosdel ciudadano frente <strong>al</strong> poder judici<strong>al</strong> y así poder resolver debidamente unconflicto o una acusación por medio de un proceso re<strong>al</strong>izado, t<strong>al</strong> cu<strong>al</strong> como loindica el artículo 29 de la constitución política de Colombia, que expresa lafundament<strong>al</strong>idad de este derecho, reconociéndose para cada una de laspersonas residentes en Colombia y en el mundo por ser de carácter juscogens, respetado por el derecho internacion<strong>al</strong>, presente en pactos yconvenios ratificados.Para que un proceso sea correctamente llevado, es necesario que existan losjueces natur<strong>al</strong>es, y que todos los proceso sean llevados por estos, resolviendoadecuadamente los litigios y las acusaciones crimin<strong>al</strong>es, pero ¿por qué tienenque ser resueltos o atendidos por estos?, <strong>pues</strong> porque como lo indica elartículo 29 de la constitución “ nadie podrá ser juzgado sino conforme a lasleyes preexistentes <strong>al</strong> acto que se imputa, ante juez o tribun<strong>al</strong> competente ycon observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”,también presente en el artículo 14 del pacto internacion<strong>al</strong> de derechos civiles ypolíticos de las naciones unidas de 1966, en el artículo 8 de la convenciónamericana de derechos humanos de 1969, y la convención para la protecciónde derechos humanos y libertades fundament<strong>al</strong>es , adoptadas en Roma en1950 en su artículo 6, y en el artículo 11 del anterior código pen<strong>al</strong> el cu<strong>al</strong> indica“nadie podrá ser juzgado por juez o tribun<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>es instituidos conposterioridad a la comisión del hecho punible, ni con violación de las formaspropias de cas juicio”. Los jueces natur<strong>al</strong>es, son llamados así, porque pornatur<strong>al</strong>eza, han sido adjudicados o establecidos por la ley, siendo imparci<strong>al</strong>es eindependientes, encontrando su historia u origen con la división tripartita delpoder ejecutivo, legislativo y judici<strong>al</strong> de Montesquieu, enunciada en su libro, delespíritu de las leyes, de 1750. Siendo esta una gran conquista de Francia en laépoca de la ilustración; a partir de <strong>al</strong>lí esta teoría fue retomada por los estadosunidos y los demás países siendo encontrada dentro sus respectivasconstituciones 148 .El juez natur<strong>al</strong> representa la verdadera organización de la jurisdicción que <strong>al</strong>ser creada por el constituyente, pensó princip<strong>al</strong>mente como lo indica la cartapolítica del 91, en los derechos fundament<strong>al</strong>es, en la preeminencia de las148 La constitución de Francia del 3 de septiembre de 1791.La constitución de Cádiz, de 1812 en España.La constitución de la república de Colombia del 6 de octubre de 1821.
amas del poder público por independiente, y otorgándole a la judici<strong>al</strong> uncarácter preponderante, <strong>pues</strong>to que <strong>al</strong> ser una institución completamenteindependiente e imparci<strong>al</strong>, podría obrar a favor de todas aquellas personasque tuvieran en determinado momento un litigio, siendo tanto victimas comovictimarios de las m<strong>al</strong>as atribuciones o f<strong>al</strong>ta de respeto <strong>al</strong> derecho ajeno; poresa razón fueron también adjudicados especi<strong>al</strong>mente para estos cargos, losjueces y magistrados, que por medio de las cortes y los juzgados podríanatender t<strong>al</strong>es inconvenientes, con tot<strong>al</strong> disposición y amparo.Pero lamentablemente la justicia de excepción 149 (la justicia region<strong>al</strong> o sinrostro 150 , la justicia especi<strong>al</strong>izada), que han sido cambiadas de nombre ypasado de momentáneas a permanentes, han violentado el derechofundament<strong>al</strong> de todo imputado o litigante a ser juzgado por un órganojurisdiccion<strong>al</strong> de la jurisdicción ordinaria basado en los principios de igu<strong>al</strong>dad,independencia y sometimiento a la Ley siendo perjudici<strong>al</strong>es para las personasque acuden ante la justicia, siendo violado su derecho a la igu<strong>al</strong>dad, creandodiscriminación, atentando directamente contra la norma normarum que es laconstitución política que vela por todos sus artículos pero en esta caso enmayor importancia el 29 y 116 151 , ya que con estas justicias especi<strong>al</strong>izadas,<strong>al</strong>gunos serian juzgados de diferente manera y con entidades no establecidasde por ley (jurisdicción ordinaria) sino creadas en momentos de conmoción(estado de sitio) o para combatir <strong>al</strong>gunos delitos específicos como lo son: *eltráfico de droga (según la cuantía embargada y la natur<strong>al</strong>eza de los productosestupefacientes: heroína, cocaína, marihuana, hachís).*rebelión 152 y sedición.*extorsión de fondos (más <strong>al</strong>lá de 1.500 000 pesos). *perjuicio a la conducciónde fluidos o fuerzas motrices por oleoductos. *terrorismo, concierto paradelinquir, porte, fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzasmilitares, conformación de grupos paramilitares, utilización ileg<strong>al</strong> de prendas deuso privativo de las fuerzas militares, el secuestro extorsivo y el homicidio confines terroristas; Pero que tomaron el carácter de ordinaria, encontrándonoscon conflictos de competencia aberrantes.149 “Un sistema de administración de justicia par<strong>al</strong>elo <strong>al</strong> ordinario y de carácter permanente, lo cu<strong>al</strong>contradice los preceptos constitucion<strong>al</strong>es y desvertebra la organización que contempla la carta políticapara la rama judici<strong>al</strong>”, en res<strong>pues</strong>ta de la corte constitucion<strong>al</strong> en la sentencia C-393/00.150 "la Jurisdicción especi<strong>al</strong> com<strong>pues</strong>ta por el Tribun<strong>al</strong> de orden público y los Jueces especi<strong>al</strong>izadosrespondía a la estrategia del Estado que tiene como objetivo hacer eficaz la lucha contra el terrorismo ylos demás delitos que generen una profunda conmoción soci<strong>al</strong>".151 Sentencia C-176/94, ponencia del magistrado Alejandro Martínez cab<strong>al</strong>lero, <strong>al</strong> declarar exequibledicha reserva, establece que el ejercicio de la función judici<strong>al</strong> deriva del art 116 de la constituciónpolítica:a)Jurisdicción ordinaria, b) jurisdicción contencioso administrativa, c) jurisdicción constitucion<strong>al</strong>, d)jurisdicción disciplinaria, e) jurisdicción pen<strong>al</strong> militar)jurisdicción especi<strong>al</strong> indígena, g)jurisdicciónespeci<strong>al</strong> de paz, F) y de manera excepcion<strong>al</strong> y con carácter transitorio, el congreso, determinadasautoridades administrativas y los particulares en condición de árbitros y conciliadores.Las anteriores son los organismos que, t<strong>al</strong> como la corte lo subraya, de “manera ordinaria, permanentey habitu<strong>al</strong> administran justicia, y cuya competencia es genérica, propia y de orden constitucion<strong>al</strong>”.152 Según el RAE: Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar,consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin dederrocarlos.
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MARTINEZ RAVE Gilberto, Procedimien