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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Un poco más compleja, pero particularmente importante, es la explicación de porqué únicamente la ratio decidendi constituye doctrina vinculante para losotros jueces, mientras que los dicta, incluso de los tribun<strong>al</strong>es máximos,tienen una simple fuerza persuasiva.Para entender el fundamento de esa diferencia es necesario tener en cuenta queel respeto <strong>al</strong> precedente se encuentra íntimamente ligado a una exigencia quepesa sobre toda actuación judici<strong>al</strong>, para que pueda ser c<strong>al</strong>ificada deverdaderamente jurídica y racion<strong>al</strong>, y es la siguiente: los jueces debenfundamentar sus decisiones, no en criterios ad-hoc, caprichosos ycoyuntur<strong>al</strong>es, sino con base en un principio gener<strong>al</strong> o una regla univers<strong>al</strong> quehan aceptado en casos anteriores, o que estarían dis<strong>pues</strong>tos a aplicar en casossemejantes en el futuro. Y es que no puede ser de otra forma, <strong>pues</strong> de losjueces se espera que resuelvan adecuadamente los conflictos, pero no decu<strong>al</strong>quier manera, sino con fundamento en las prescripciones delordenamiento. El juez debe entonces hacer justicia en el caso concreto pero deconformidad con el derecho vigente, por lo cu<strong>al</strong> tiene el deber mínimo deprecisar la regla gener<strong>al</strong> o el principio que sirve de base a su decisión concreta.Esta exigencia de univers<strong>al</strong>idad de la argumentación jurídica es tan importante,que muchos teóricos contemporáneos hacen de ella el requisito mínimo deracion<strong>al</strong>idad que debe tener una decisión judici<strong>al</strong> en una sociedad democrática.Así, y por no citar sino a <strong>al</strong>gunos de los doctrinantes más conspicuos sobreeste tema, t<strong>al</strong> es la base de la conocida tesis de Wechsler, según la cu<strong>al</strong> losjueces deben decidir sus casos con base en “principios neutr<strong>al</strong>es ygener<strong>al</strong>es” 203 ; igu<strong>al</strong>mente <strong>al</strong>lí radica la importancia conferida por Perelman yMacCormick <strong>al</strong> respeto que deben tener los jueces por el principio de justiciaform<strong>al</strong>, que obliga a decidir de manera igu<strong>al</strong> los casos igu<strong>al</strong>es 204 . O también,ésta es la base de la tesis de Alexy según la cu<strong>al</strong> toda decisión judici<strong>al</strong> debeestar fundada <strong>al</strong> menos en una norma univers<strong>al</strong> 205 .Por ende, la existencia de una ratio decidendi en una sentencia resulta de lanecesidad de que los casos no sean decididos caprichosamente sino confundamento en normas aceptadas y conocidas por todos, que es lo único quelegitima en una democracia el enorme poder que tienen los jueces -funcionariosno electos- de decidir sobre la libertad, los derechos y los bienes de las otraspersonas.Es también natur<strong>al</strong> que únicamente la ratio decidendi tenga efectosvinculantes sobre otros jueces y adquiera la obligatoriedad de unprecedente. En efecto, en gener<strong>al</strong>, los jueces no son electos democráticamente,ni tienen como función básica formular libremente reglas gener<strong>al</strong>es. A ellos lescorresponde exclusivamente resolver los casos que les son planteados por laspartes; es lo que <strong>al</strong>gunos autores denominan la "virtud pasiva" de la jurisdicción,para hacer referencia <strong>al</strong> hecho de que los jueces no tienen la facultad de poneren marcha autónomamente el aparato judici<strong>al</strong> ya que sólo actúan a petición de203 Ver el artículo de Wechsler. “Towards neutr<strong>al</strong> principles of Constitution<strong>al</strong> Law” en Harvard Law Review, 73, 1959204 Ver Neil MacCormick. Leg<strong>al</strong> reasoning and Leg<strong>al</strong> Theory. Oxford: Clarendon, 1995, capítulo IV205 Ver Robert Alexy. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucion<strong>al</strong>es, 1989, pp 214 yss,

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