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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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El mandamus o acción de cumplimiento 34 defiende el interés gener<strong>al</strong> y losderechos colectivos, además de las acciones de inconstitucion<strong>al</strong>idad 35 yexcepción de inconstitucion<strong>al</strong>idad 36 que protege la supremacía de laconstitución 37 y por antonomasia los derechos consagrados en esta.Todos estos recursos proces<strong>al</strong>es permiten la defensa materi<strong>al</strong> de los derechosfundament<strong>al</strong>es y derechos colectivos, de las personas.En cuanto a materias, la defensa como se había dicho antes, se puede aplicartambién en el derecho civil, pen<strong>al</strong>, familia, administrativo, labor<strong>al</strong> entre otrasmaterias,(por no decir que en todo forma de normatividad debe estar pormandato constitucion<strong>al</strong> un mecanismo de defensa) todas estas, estáninterconectadas con el derecho probatorio como medio de defensa paracontravenir las imputaciones a las que se tenga además de los procesos en loscu<strong>al</strong>es los particulares pueden ejercer su defensa per se.PROCEDIMIENTOS PERMISIVOS DE LA DEFENSA MATERIALDERECHO CIVIL: en el articulo 22 del código civil habla acerca de la fuerzaprobatoria de los instrumentos públicos, con esto intrínsecamente se entiendeel derecho de defensa de contravenir por medio de pruebas.Sección tercera, régimen probatorio. Titulo XIII pruebas, capitulo I disposicionesgener<strong>al</strong>es. Art. 174 (necesidad de la prueba), 175 (medio de prueba) 38 , Art. 176presunciones establecidas por la ley, Art. 177 carga de la prueba, Art. 63“derecho de postulación: las personas que hayan de comparecer <strong>al</strong> procesodeberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos enque la ley permite su intervención directa.”, Art. 101 C. P.Civil.El derecho de defensa por medio del derecho de acción en el derecho pen<strong>al</strong>;defensa en cuanto a que se protege los intereses y derechos del demandante oquerellante, pero en pen<strong>al</strong>, en virtud de la ley 1153 del 2007, el cu<strong>al</strong> convierteen contravenciones conductas antes tipificadas como delitos, permite impetrarlas querellas sin conducto de abogado. esta ley se caracteriza por la eficacia yceleridad de los procesos, toda vez que estos no rebasen una cuantía, decuando fuere contravenciones en contra del patrimonio (10 s<strong>al</strong>arios mínimos),se re<strong>al</strong>za esta ley toda vez que una de la razones de la celeridad es que estasse interponen sin necesidad de apoderado y por medio de querella.En el art. 15 del C.P.Pen<strong>al</strong> consolida el derecho a la contradicción.34 Art 87 constitución policía de Colombia.35 Art. 4, 242 de la constitución política de Colombia36 Art. 4 de la constitución política de Colombia37 Art. 4 constitución política de Colombia38 Art. 175 : “Declaración de parte, juramento, testimonio de tercero, dictamen perici<strong>al</strong>,inspección judici<strong>al</strong>, documentos, indicios y cu<strong>al</strong>es quiera otros medios que sean útiles”

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