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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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todo el género humano que le confieren dignidad en sí misma, lo que implica,que no exista ninguna clase de discriminación sea ella negativa o positiva, enlas relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación,definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.Este, en el Estado de Derecho, es un conjunto armónico <strong>pues</strong>to en relación conla comunidad a la cu<strong>al</strong> obliga y, en acatamiento <strong>al</strong> referido principio, paraprocurar por una igu<strong>al</strong>dad de derechos, deberes y obligaciones.La prev<strong>al</strong>encia del interés gener<strong>al</strong> se materi<strong>al</strong>iza en la adopción de medidaspara evitar que el sistema político sea infiltrado por la ileg<strong>al</strong>idad y sedesnatur<strong>al</strong>ice el carácter democrático que el constituyentePrimario le impartió en la Constitución de 1991.El principio de prev<strong>al</strong>encia del interés gener<strong>al</strong> permite entonces preferir laConsecución de objetivos comunes sobre intereses particulares, siempre yCuando el interés particular no se encuentre amparado por un derechoConstitucion<strong>al</strong>”Todo ciudadano esta capacitado para intervenir en la acción estat<strong>al</strong> planteandoiniciativas en desarrollo de un proceso, se adopten medidas en determinadamateria y así mismo denunciar hechos arbitrarios que lesionen derechos de lacomunidad.Por lo dicho y a la luz del Art. 23 de la Constitución Nacion<strong>al</strong>, toda personatiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivosde interés gener<strong>al</strong> o particular y a obtener pronta res<strong>pues</strong>ta. Por lo tanto todapersona esta facultada para poner en funcionamiento el órgano jurisdiccion<strong>al</strong>del estado cada vez que lo crea necesario, sin ninguna clase de discriminación,para todos los ciudadanos Colombianos que lo deseen así.De igu<strong>al</strong> manera el Art. 209 afirma que”…la función administrativa esta <strong>al</strong>servicio de los intereses gener<strong>al</strong>es…”esto fundamentado en los principios de laigu<strong>al</strong>dad, mor<strong>al</strong>idad, eficacia, imparci<strong>al</strong>idad…etc.…El carácter fundament<strong>al</strong> del derecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso y de la prev<strong>al</strong>encia delinterés gener<strong>al</strong> aplicado a este va ligado estrechamente con el principio deleg<strong>al</strong>idad 16 <strong>al</strong> que deben ajustarse no solo las autoridades judici<strong>al</strong>es sinotambién las administrativas.El derecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso comprende no solo la observancia de los pasosque la ley impone a los procesos y tramites ya sean judici<strong>al</strong>es o administrativossino el respeto a las form<strong>al</strong>idades de cada juicio.El <strong>debido</strong> proceso es un conjunto de garantías que protegen a las personas enel mismo, para asegurar una rápida y cumplida justicia. Este principio es normarectora del código de procedimiento pen<strong>al</strong> consagrado en su artículo sexto 17 ,como principio de leg<strong>al</strong>idad.16 El principio de leg<strong>al</strong>idad es un principio fundament<strong>al</strong> del Derecho público conforme <strong>al</strong> cu<strong>al</strong>todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órganocompetente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se diceque el principio de leg<strong>al</strong>idad asegura la seguridad jurídica.17 “Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley proces<strong>al</strong> vigente <strong>al</strong> momentode los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio….”

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