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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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que por su natur<strong>al</strong>eza todo tipo de personas tienen los mismos derechos ydeberes sin ningún tipo de discriminación.Este principio se divide en 2 aspectos: la tramitación y la resolución de laspeticiones, esto es, el rango de acción y aplicabilidad y consiste en que enestas dos etapas se deben cumplir siguiendo las form<strong>al</strong>idades ex<strong>pues</strong>tas por l<strong>al</strong>ey, de ahí que se diga que los jueces son los guardianes de la igu<strong>al</strong>dad de laspartes en el proceso como lo explica la corte diciendo “El derecho fundament<strong>al</strong>de acceso efectivo a la administración de justicia impone a los jueces el deberde actuar como celosos guardianes de la igu<strong>al</strong>dad sustanci<strong>al</strong> de las partesvinculadas <strong>al</strong> proceso. La notificación, presu<strong>pues</strong>to esenci<strong>al</strong> para que una partepueda ejercitar su derecho de defensa, no puede ser reducido a mero requisitode forma y sobre el juez recae la obligación de garantizar el derechofundament<strong>al</strong> a ser notificado de conformidad con la ley de manera efectiva yre<strong>al</strong>.” 72Ya teniendo como precedente lo que la doctrina explica y las aclaracioneshechas por la corte constitucion<strong>al</strong> <strong>al</strong> respecto de este tema nos preguntamos sies posible aplicar el bloque de constitucion<strong>al</strong>idad, esta res<strong>pues</strong>ta se encuentraen una sentencia citada anteriormente en la sentencia C.1341/00 donde por laconexidad que este tiene con el art. 29 de la carta es posible tenerlo en cuentacomo un derecho fundament<strong>al</strong> y tiene protección a través del el art 86 de lacarta. Fin<strong>al</strong>mente concluimos que podemos usar la técnica de la reversa <strong>al</strong>entender que encontramos como mínimo 3 sentencias relacionando el mismotema, t<strong>al</strong>es son las sentencias T-030/05 M.P. Jaime Cardona Triviño, C-1342/00 M.P. Cristina Pardo, T-275/94 M.P. Alejandro Martínez Cab<strong>al</strong>lero,encontrando que hay línea jurisprudenci<strong>al</strong> y que tiene fuerza vinculante para laadministración de justicia en nuestro país. Como complemento citaremos<strong>al</strong>gunos tratados internacion<strong>al</strong>es y sentencias adicion<strong>al</strong>es en donde se puedeampliar aún más el espectro de entendimiento de este importante principio paranuestro ordenamiento jurídico; t<strong>al</strong>es son: La convención americana sobre losderechos humanos en su artículo 7 derecho a la libertad person<strong>al</strong>, 8 garantíasjudici<strong>al</strong>es y 25 protección judici<strong>al</strong>; C- 242/97 M.P. Hernando Herrera Vergara;C-392/00 M.P. Antonio Barrera CarbonellDERECHO PROCESAL PÚBLICO Y SIN DILACIONESPor: Guillermo Castañeda Sandov<strong>al</strong>Este derecho busca tener una b<strong>al</strong>anza equilibrada entre el principio de laceleridad y el derecho a la defensa “El derecho a un <strong>debido</strong> proceso sindilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio deceleridad y el derecho de defensa. La ley debe buscar entonces armonizar el72 Sentencia T-006 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Págs. 3 y 50

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