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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Para responder a esta pregunta es necesario establecer si cuando unaautoridad "reproduce el contenido materi<strong>al</strong> del acto jurídico declaradoinexequible por razones de fondo" -art. 243 CP-, viola un criterio obligatorio -art. 230 inciso 1° CP- o un criterio auxiliar -art. 230 inciso 2°-.En otras p<strong>al</strong>abras, ¿la sentencia de la Corte Constitucion<strong>al</strong> es para un juezfuente obligatoria o es fuente auxiliar?Para esta Corporación es muy claro que la res<strong>pues</strong>ta a t<strong>al</strong> pregunta no es otraque la de considerar que t<strong>al</strong> sentencia es fuente obligatoria. Así lo dispone elartículo 243 superior precitado e incluso el inciso 1° del artículo 21 del Decreto2067 de 1991, que dice:Las sentencias que profiera la Corte Constitucion<strong>al</strong> tendrán el v<strong>al</strong>or de cosajuzgada constitucion<strong>al</strong> y son de obligatorio cumplimiento para todas lasautoridades y los particulares.Este texto es idéntico <strong>al</strong> artículo 243 de la Carta, s<strong>al</strong>vo la parte en negrilla, quees una adición novedosa del Decreto 2067.Es de anotar que t<strong>al</strong> norma fue declarada exequible por la Corte Constitucion<strong>al</strong>,cuando afirmó:El inciso primero se limita a copiar parci<strong>al</strong>mente el inciso primero del artículo243 de la Carta, para concluir, refiriéndose a las sentencias que profiera laCorte Constitucion<strong>al</strong>, que "son de obligatorio cumplimiento para todas lasautoridades y los particulares". Declaración que, en rigor no quita ni pone rey,por ser redundante. Pues el hacer tránsito a cosa juzgada, o el tener "el v<strong>al</strong>orde la cosa juzgada constitucion<strong>al</strong>", no es en rigor un efecto de la sentencia: no,más bien es una cu<strong>al</strong>idad propia de ella, en gener<strong>al</strong>. 166Piénsese que aún en los casos en que la Corte declara exequible una normaacusada por vicios de forma en su creación, la sentencia hace tránsito a cosajuzgada, <strong>pues</strong> en lo sucesivo será imposible pedir la declaración deinexequibilidad por t<strong>al</strong>es vicios.Y la sentencia en firme, sobra decirlo, es de obligatorio cumplimiento. Además,las que recaigan en las acciones públicas de inconstitucion<strong>al</strong>idad, tienen efectoerga omnes, por la natur<strong>al</strong>eza misma de la acción y por su fin<strong>al</strong>idad.El inciso primero del artículo 21 no presenta, en consecuencia, disparidad ocontrariedad en relación con norma <strong>al</strong>guna de la Constitución (negrillas noorigin<strong>al</strong>es). 167¿Hace tránsito a la cosa juzgada toda la sentencia de la CorteConstitucion<strong>al</strong> o solamente una parte de ella?166 Sentencia N° C-113/93 precitada.167 Sentencia N° C-113/93 precitada.

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