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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Así mismo en la sentencia T-458 del 24 de octubre de 1994 la Corte dijo: “el<strong>debido</strong> proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar <strong>al</strong> ciudadanoque ha acudido <strong>al</strong> proceso, una recta y cumplida administración de justicia y ladebida fundamentación de las relaciones judici<strong>al</strong>es, mediante el acatamientodel principio de juridicidad propio del Estado de derecho, y que excluye, porconsiguiente, cu<strong>al</strong>quier acción contra legem o praeter legem. En consecuencia,el <strong>debido</strong> proceso es un derecho fundament<strong>al</strong>, susceptible de ser protegido pormedio de la acción de tutela, ya que las actuaciones de los servidores públicosque solo obedezcan a motivaciones internas, desconocen la primacía de losderechos in<strong>al</strong>ienables de la persona, la protección constitucion<strong>al</strong> de losderechos fundament<strong>al</strong>es y la prev<strong>al</strong>encia del derecho sustanci<strong>al</strong>”Para el año de 1995 la corte se manifestó en la sentencia T-158 del 26 de abrilde ese año de la siguiente manera: “el proceso es un juicio y es licito en cuantoimplica un acto de justicia. Y como es evidente por la natur<strong>al</strong>eza proces<strong>al</strong>, serequieren tres condiciones para que un proceso sea <strong>debido</strong>: la primera queproceda de una inclinación por la justicia; segunda, que proceda de la autoridadcompetente; tercera, que se profiera de acuerdo con la recta razón de laprudencia, en este caso, que se coteje integr<strong>al</strong>mente toda pretensión, de t<strong>al</strong>manera que siempre este presente el derecho de defensa, y que el juez enningún momento se arregle prerrogativas que no están regladas por la ley, niexija, así mismo, requisitos extr<strong>al</strong>eg<strong>al</strong>es. Siempre que f<strong>al</strong>taren estascondiciones, o <strong>al</strong>guna de ellas, el juicio será vicioso e ilícito”Y el Estado que respeto tiene por el <strong>debido</strong> proceso. ¿Hay o no violaciónde parte del Estado?En la jurisprudencia de instituciones Internacion<strong>al</strong>es se puede ver claramentelas violaciones del Estado Colombiano <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso, t<strong>al</strong>es institucionesson: Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacion<strong>al</strong> de DerechosCiviles y Políticos, compilados por las Naciones Unidas, ComisiónInteramericana de Derechos HumanosPor su parte la Corte Constitucion<strong>al</strong> en su Sentencia SU 159/02 234 preciso lasvías de hecho contra el <strong>debido</strong> proceso en decisiones judici<strong>al</strong>es: “en primero lautilización de un poder concebido <strong>al</strong> juez por el derecho para un fin no previstoen las disposiciones leg<strong>al</strong>es, segundo en el ejercicio de una atribución por unórgano del que no es titular, tercero en la aplicación del derecho sin contar conel apoyo de los hechos determinantes del su<strong>pues</strong>to leg<strong>al</strong> a partir de pruebasv<strong>al</strong>idas, cuarto en la actuación por fuera del procedimiento establecido. Estacarencia sustanci<strong>al</strong> de poder o de desviación del otorgado por la ley revelanuna manifiesta desconexión entro lo establecido en el ordenamiento y lavoluntad del funcionario judici<strong>al</strong> y una clara violación de los derechosfundament<strong>al</strong>es de quien sufre las consecuencias del acto arbitrario”Por desgracia en la mayoría de los f<strong>al</strong>los, la corte Suprema de Justicia ampar<strong>al</strong>as vías de hecho judici<strong>al</strong>es234 MAGISTRADO PONENTE: MANU<strong>EL</strong> JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

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