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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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econocida por el artículo 31 de la Carta <strong>al</strong> apelante único tiene el sentido dedar a la apelación el carácter de medio de defensa del condenado y no el depropiciar una revisión "per se" de lo ya resuelto. Así que, mientras la otra parteno apele, el apelante tiene derecho a que tan solo se examine la sentencia enaquello que le es desfavorable. Es ésta, por tanto, una competencia definidade antemano en su <strong>al</strong>cance por el propio Constituyente".(Cfr. CorteConstitucion<strong>al</strong>. S<strong>al</strong>a Plena. Sentencia C-055 del 18 de febrero de 1993).También, prima facie, considera la Corte que se violó el derecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong>proceso de los trabajadores de la fábrica, quienes, no obstante los gravísimosperjuicios que sufrirían con su cierre, que los privaba de su única fuente deingresos, no fueron tenidos en cuenta en el trámite adelantado. Ellos, comodirectamente concernidos, debieron ser consultados, <strong>al</strong> tenor de lo dis<strong>pues</strong>toen el artículo 2 de la Carta, que atribuye <strong>al</strong> Estado, como uno de sus finesesenci<strong>al</strong>es, el de "facilitar la participación de todos en las decisiones que losafectan...". La Corte considera que cuando las normas leg<strong>al</strong>es vigentescontemplan como sanción aplicable a empresas o establecimientos industri<strong>al</strong>eso comerci<strong>al</strong>es, por causas como la contaminación u otras similares, el cierre delas mismas, su ejecución está supeditada no solamente <strong>al</strong> trámite del procesoadministrativo correspondiente, con la plenitud de las garantías proces<strong>al</strong>es,sino a la oportunidad de participación efectiva de los trabajadores que puedanverse perjudicados por la medida. Ellos, que norm<strong>al</strong>mente no son responsablespor los descuidos del empresario, por su negligencia o por las deficienciastécnicas o industri<strong>al</strong>es susceptibles de crear el daño o el peligro del que setrate, no deben correr con las contingencias de la actuación iniciada sinposibilidad de intervención o sin su audiencia. Así las cosas, la S<strong>al</strong>a procederáa conceder la protección solicitada por los peticionarios, trabajadores de lafábrica, directamente afectados con el cierre definitivo del citadoestablecimiento, otorgando la tutela como mecanismo transitorio, mientras lajurisdicción contencioso administrativa decide acerca de la leg<strong>al</strong>idad oileg<strong>al</strong>idad del acto proferido por el Consejo de Justicia, <strong>pues</strong> ya está en trámiteel proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por laLadrillera.Sentencia T-1005 de 1999. PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS ENACCION DE TUT<strong>EL</strong>A-Improcedencia. Es importante recordar que el principiode no reformatio in pejus en materia de tutela no es aplicable -s<strong>al</strong>vo lo yaex<strong>pues</strong>to por esta Corte en relación con condenas que no recaen directamentesobre el tema de los derechos fundament<strong>al</strong>es en juego-, precisamente enconsideración a los v<strong>al</strong>ores, principios y preceptos que son prev<strong>al</strong>entes yconstituyen objeto primordi<strong>al</strong> de esta clase de procesos. Es así como los juecesde segunda instancia y el juez de revisión tienen plena competencia para variarel f<strong>al</strong>lo sometido a su análisis si estiman que contraviene las disposicionesconstitucion<strong>al</strong>es o que están afectados o consagrados derechos fundament<strong>al</strong>esque no fueron objeto de aquél pero que, a la luz de la Carta Política, esimperativo tutelar.

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