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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menorlapso posible, y el derecho de defensa que, implica que la ley debe prever untiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer <strong>al</strong> juicio y puedapreparar adecuadamente su defensa” 73 . Esto consiste en que todo debehacerse en el menor tiempo basado en el principio de la celeridad y que la leydebe pactar un tiempo adecuado para que el imputado pueda defenderseadecuadamente “Aunque los desarrollos de la jurisprudencia internacion<strong>al</strong>,acogidos por la jurisprudencia de esta Corporación, respecto del derecho a un<strong>debido</strong> proceso sin dilaciones injustificadas y a la determinación del plazorazonable, se han efectuado fundament<strong>al</strong>mente respecto del <strong>debido</strong> procesojudici<strong>al</strong>, la extensión que hace el artículo 29 de la Constitución colombiana delas garantías del <strong>debido</strong> proceso a las actuaciones administrativas, autorizaaplicar estos criterios <strong>al</strong> asunto bajo examen. Los parámetros señ<strong>al</strong>ados porestos entes, definen la razonabilidad del plazo según (i) la complejidad delasunto, (ii) la actividad proces<strong>al</strong> del interesado y (iii) la conducta de lasautoridades judici<strong>al</strong>es y (iv) el análisis glob<strong>al</strong> de procedimiento. De lospostulados constitucion<strong>al</strong>es se sigue el deber de todas las autoridades públicasde adelantar actuaciones y resolver de manera diligente y oportuna los asuntossometidos a ella. En ese sentido, la dilación injustificada y la inobservancia delos términos judici<strong>al</strong>es o administrativos pueden conllevar la vulneración de losderechos <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso y <strong>al</strong> acceso a la administración en gener<strong>al</strong>, y a laadministración de justicia en particular.” 74Cuando este derecho se refiere a que sea proces<strong>al</strong> Público se está refiriendo aque debe haber un <strong>debido</strong> proceso y que este debe estar fundado en elprincipio de publicidad.Basado en el derecho a la defensa, se debe entender que el imputado bajo laayuda técnica de su abogado deben presentar y controvertir las pruebasexistentes en el proceso, la celeridad se presentaría e el momento en que elproceso lo necesita y este se da como garantía a una efectiva actuaciónjudici<strong>al</strong>, una manera errónea de entenderlo sería tomar <strong>al</strong>guno de estoselementos pertenecientes a la dilación para afectar o tornar un desequilibrio, finfundament<strong>al</strong> que se busca en este derecho.La corte ha dicho que este es un derecho autónomo y fundament<strong>al</strong> “Puedeafirmarse que el derecho a un <strong>debido</strong> proceso público sin dilacionesinjustificadas comporta para el imputado conocido la garantía constitucion<strong>al</strong> deque podrá intervenir, previo el llamado a versión libre o a rendir indagatoria,que habrán de producirse “tan pronto resulte posible formular, en su contra,una imputación pen<strong>al</strong>”, oportunidades a partir de las cu<strong>al</strong>es el <strong>al</strong>udido podráconocer los medios probatorios e intervenir en su práctica” 75Por su natur<strong>al</strong>eza se trata de una derecho fundament<strong>al</strong> expresamentedeclarado por la corte “En la sentencia T-292 de 1999, la Corte anotó que entanto la Constitución Colombiana consagra el derecho fundament<strong>al</strong> a un <strong>debido</strong>proceso público sin dilaciones injustificadas (art.29 C.P), la inobservancia de73 Sentencia C-699/00 M.P. Alejandro Martínez Cab<strong>al</strong>lero Pág. 174 Sentencia T-297/06 M.P. Jaime Córdoba Triviño75 Sentencia T-057/06 M.P. Álvaro Tafur G<strong>al</strong>vis Pág. 2

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