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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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La Protección judici<strong>al</strong> es una de aquellas garantías derivadas del <strong>debido</strong>proceso como un instrumento que lo desarrolla a cab<strong>al</strong>idad, permitiendo así laasimilación de una justicia recta y ante todo aplicada de la forma más correctaa la ciudadanía y por ende con mayores beneficios y garantías para losmismos, en la aplicación del derecho que poseen para exigir la aplicación dejusticia.La convención americana sobre derechos humanos, define la protecciónjudici<strong>al</strong> en su articulo 25 (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 denoviembre de 1969, en la Conferencia Especi<strong>al</strong>izada Interamericana sobrederechos humanos) así: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo yrápido o a cu<strong>al</strong>quier otro recurso efectivo ante los jueces o tribun<strong>al</strong>escompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundament<strong>al</strong>es reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando t<strong>al</strong> violación sea cometida por personas que actúenen ejercicio de sus funciones ofici<strong>al</strong>es. Los Estados partes se comprometen:a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema leg<strong>al</strong> delEstado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga t<strong>al</strong> recurso;b. A desarrollar las posibilidades de recurso judici<strong>al</strong>; c. A garantizar elcumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que sehaya estimado procedente el recurso.” 102Aquí se expresa la necesidad de que el ente judici<strong>al</strong> radique única yexclusivamente en velar por la protección de las personas y no permitir el m<strong>al</strong>uso de la ley para beneficio de unos pocos. De igu<strong>al</strong> forma es un derecho quecada persona posee de invocar el ente judici<strong>al</strong> para la administración de justiciaen el menor tiempo posible y con la mayor disponibilidad de las autoridadescompetentes para obtener amparo o protección acerca de la violación decu<strong>al</strong>quiera de los derechos fundament<strong>al</strong>es reconocidos ante la ley, laconstitución, tratados y en otros mas que tienen como objetivo cumplircab<strong>al</strong>mente los instrumentos para los cu<strong>al</strong>es fue invocado el llamamiento“administración de justicia”La protección judici<strong>al</strong> va ligada a las garantías constitucion<strong>al</strong>es <strong>pues</strong> lacomplementa y permite su desarrollo dentro de unos parámetros específicos,<strong>pues</strong> como se dijo anteriormente la protección judici<strong>al</strong> es en igu<strong>al</strong> medida unagarantía judici<strong>al</strong> que le permite <strong>al</strong> ciudadano conocer sus derechos a la hora deencontrarse en un proceso judici<strong>al</strong> y de una forma mas precisa lo encontramosen la convención americana sobre derechos humanos en su Art 8 así: “ Todapersona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de unplazo razonable, por un juez o tribun<strong>al</strong> competente, independiente e imparci<strong>al</strong>,establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cu<strong>al</strong>quieracusación pen<strong>al</strong> formulada contra ella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de orden civil, labor<strong>al</strong>, fisc<strong>al</strong> o de cu<strong>al</strong>quier otrocarácter”.En igu<strong>al</strong> medida este articulo en su segundo inciso especifica cu<strong>al</strong>es son esasgarantías mínimas que cada persona adquiere: t<strong>al</strong>es como lo son la presunción102http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/carceles/2_Interamericanos/1_Instrumentos/1_Gener<strong>al</strong>es_DH/2112_Conv_Americana_DD_HH.doc.

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