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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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dos semanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, así como de lasfacilidades necesarias; podrá, en particular, visitar libremente <strong>al</strong> acusado yconversar con él sin testigos. Podrá conversar con todos los testigos dedescargo, incluidos prisioneros de guerra. Se beneficiará de estas facilidadeshasta la expiración de los plazos de apelación.El prisionero de guerra acusado recibirá, con suficiente tiempo, antes decomenzar la vista de la causa, comunicación, en idioma que comprenda, delauto de procesamiento así como de los autos que, en gener<strong>al</strong>, se notifican <strong>al</strong>acusado en virtud de las leyes vigentes en los ejércitos de la Potenciadetenedora. La misma comunicación deberá hacerse, en las mismascondiciones, a su defensor.Los representantes de la Potencia protectora tendrán derecho a asistir <strong>al</strong>proceso, a no ser que tenga lugar, excepcion<strong>al</strong>mente a puerta cerrada eninterés de la seguridad del Estado; en t<strong>al</strong> caso, la Potencia detenedora se locomunicará a la Potencia protectora. (convenio III de ginebra del 12 de agostode 1949)Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igu<strong>al</strong>dad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribun<strong>al</strong> independiente e imparci<strong>al</strong>, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cu<strong>al</strong>quieracusación contra ella en materia pen<strong>al</strong>.PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓNConcepto: consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a unacto re<strong>al</strong>izado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad.Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existeun demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipocontencioso.Aspectos: son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho quetiene la parte de oponerse a la re<strong>al</strong>ización de un determinado acto, y, 2) laposibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de lospreceptos leg<strong>al</strong>es.Fin<strong>al</strong>idad: se persigue con este principio evitar suspicacias sobre lasproposiciones de las partes. Es por esto que "debe suponerse lógicamente quenadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecirlas proposiciones inexactas de su contraparte; y, por consiguiente, cabe admitir

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