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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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1. Todas las personas son igu<strong>al</strong>es ante los tribun<strong>al</strong>es y cortes de justicia.Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidasgarantías por un tribun<strong>al</strong> competente, independiente e imparci<strong>al</strong>,establecido por la ley, en la substanciación de cu<strong>al</strong>quier acusación decarácter pen<strong>al</strong> formulada contra ella o para la determinación de susderechos u obligaciones de carácter civil. 131 La prensa y el público podránser excluidos de la tot<strong>al</strong>idad o parte de los juicios por consideraciones de mor<strong>al</strong>,orden público o seguridad nacion<strong>al</strong> en una sociedad democrática, o cuando loexija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamentenecesaria en opinión del tribun<strong>al</strong>, cuando por circunstancias especi<strong>al</strong>es delasunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero todasentencia en materia pen<strong>al</strong> o contenciosa será pública, excepto en los casos enque el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusacionesreferentes a pleitos matrimoni<strong>al</strong>es o a la tutela de menores.3. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSGarantías Judici<strong>al</strong>esArtículo 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías ydentro de un plazo razonable, por un juez o tribun<strong>al</strong> competente,independiente e imparci<strong>al</strong>, establecido con anterioridad por la ley 132 ,en la sustanciación de cu<strong>al</strong>quier acusación pen<strong>al</strong> formulada contra ella, o par<strong>al</strong>a determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, labor<strong>al</strong>,fisc<strong>al</strong> o de cu<strong>al</strong>quier otro carácter.Principio de Leg<strong>al</strong>idad y de RetroactividadArtículo 9.Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momentode cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampocose puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de lacomisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley disponela imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.3. Convención sobre los Derechos del Niño131 Res<strong>al</strong>tado fuera de Texto132 Res<strong>al</strong>tado fuera de Texto

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