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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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(Convención Americana)Artículo 8. Garantías judici<strong>al</strong>es1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentrode un plazo razonable, por un juez o tribun<strong>al</strong> competente, independiente eimparci<strong>al</strong>, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación decu<strong>al</strong>quier acusación pen<strong>al</strong> formulada contra ella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de orden civil, labor<strong>al</strong>, fisc<strong>al</strong> o de cu<strong>al</strong>quier otrocarácter.INSTRUMENTOS NORMATIVOS COMPLEMENTARIOSLos Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobadosen la Asamblea Gener<strong>al</strong> de las Naciones Unidas en1985, constituyen un aportev<strong>al</strong>ioso para la interpretación del concepto del derecho a ser oído por untribun<strong>al</strong> competente, independiente e imparci<strong>al</strong> 136 .De particular importancia son los cuatro primeros principios, que merecen sertranscritos:1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado yproclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las institucionesgubernament<strong>al</strong>es y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de lajudicatura.2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparci<strong>al</strong>idad,basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción<strong>al</strong>guna y sin influencias, <strong>al</strong>icientes, presiones, amenazas o intromisionesindebidas, sean directas o indirectas, de cu<strong>al</strong>esquiera sectores o por cu<strong>al</strong>quiermotivo.3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judici<strong>al</strong> ytendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sidosometida está dentro de la competencia que le haya atribuido a ley.4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el procesojudici<strong>al</strong>, ni se someterán a revisión las decisiones judici<strong>al</strong>es de los tribun<strong>al</strong>es.Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judici<strong>al</strong> ni de la136 Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito ytratamiento del delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto <strong>al</strong> 6 de septiembre de 1985, yaprobados por la Asamblea Gener<strong>al</strong> en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y40/146 del 13 de diciembrede 1985.

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