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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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se dice de paso, carece del carácter vinculante de la ratio decidendi. Ladoctrina constitucion<strong>al</strong> reúne tanto dicho criterio determinante de la decisiónadoptada como las razones específicas para justificarla y aplicarla en un casoconcreto. Es un concepto más amplio que el de ratio decidendi <strong>pues</strong>to quecomprende las consideraciones que justifican la decisión y lo resuelto.La ratio decidendi surge de la propia lectura autorizada de la Constitución porparte del órgano constitucion<strong>al</strong> encargado de velar por su interpretación yaplicación integr<strong>al</strong>es. Exhibe un grado mayor de abstracción que el decisum, elcu<strong>al</strong> surte efectos en el caso concreto. La ratio decidendi se proyecta – envirtud del principio de igu<strong>al</strong>dad, de la seguridad jurídica, del principio deconfianza legítima, y de la supremacía de la Constitución– más <strong>al</strong>lá del casoconcreto y tiene la fuerza y el v<strong>al</strong>or de precedente para todos los jueces en susdecisiones. Una vez fijado con autoridad, por el órgano competente y siguiendoel procedimiento constitucion<strong>al</strong> para ese fin, el significado de la normaconstitucion<strong>al</strong>, éste se integra a ella y adquiere fuerza vinculante <strong>al</strong> ser partedel derecho a cuyo imperio están sometidas todas las autoridades en unEstado Soci<strong>al</strong> de Derecho. El artículo 230 de la Constitución establece que losjueces están sometidos <strong>al</strong> imperio de la ley, concepto que no abarcaexclusivamente las leyes en sentido form<strong>al</strong>, sino que comprende obviamente laConstitución y, en un sentido amplio, el derecho dentro del cu<strong>al</strong> la ratio de lassentencias ocupa un lugar primordi<strong>al</strong> <strong>pues</strong>to que le confieren efectividad a lasnormas, <strong>al</strong> concretar sus <strong>al</strong>cances. Además, de lo contrario - es decir, deescindirse la norma de la ratio que le fija su significado para asegurar suaplicación efectiva y la concreta para precisar sus <strong>al</strong>cances - se rompería launidad del ordenamiento jurídico y se resquebrajaría su coherencia endesmedro de la seguridad jurídica, de la aplicación igu<strong>al</strong> de las normas a casosigu<strong>al</strong>es y de la confianza legítima de los habitantes en que el derecho seráaplicado de manera consistente y predecible.La Corte, advierte que los jueces son independientes y autónomos. Subraya,también, que su independencia es para aplicar las normas, no para dejar deaplicar la Constitución (artículo 230 de la C.P.). Un juez no puede invocar suindependencia para eludir el imperio de la ley, y mucho menos, para dejar deaplicar la ley de leyes, la norma suprema que es la Constitución. La <strong>al</strong>ternativa,inaceptable en una democracia constitucion<strong>al</strong>, es que el significado de laConstitución cambie según el parecer de cada juez. Entonces, será vinculanteno la norma constitucion<strong>al</strong> objetiva, sino la opinión de cada funcionario judici<strong>al</strong>que puede variar de despacho en despacho y cambiar de tiempo en tiempo,según evolucionen las tesis de cada juez. Nada más contrario <strong>al</strong> conceptomismo de derecho. Nada más lesivo para la efectividad de un Estado Soci<strong>al</strong> deDerecho. Nada que le reste más vigencia y eficacia a la Constitución.Doctrina constitucion<strong>al</strong> en tutela 208Respecto de la observancia o aplicación de la doctrina constitucion<strong>al</strong>consignada en los f<strong>al</strong>los de tutela, la Corte Constitucion<strong>al</strong>, en la sentencia T-175/97, reiteró y precisó que la función que cumple la Corte en la revisión delos f<strong>al</strong>los de tutela consiste en unificar a nivel nacion<strong>al</strong> los criterios judici<strong>al</strong>es en208 T-715/01.

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