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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas <strong>al</strong> procesosepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la re<strong>al</strong>ización dedeterminada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, enmateria pen<strong>al</strong>, y la recepción de pruebas, en el área civil y labor<strong>al</strong>.El art. 14 del pacto internacion<strong>al</strong> de derechos civiles y políticos garantiza elderecho de toda persona a ser oído públicamente y con las debidas garantíaspor un tribun<strong>al</strong> competente, independiente e imparci<strong>al</strong>. 91La publicidad hace relación <strong>al</strong> derecho que tienen todas las personas a un<strong>debido</strong> proceso público sin dilaciones injustificadas como lo señ<strong>al</strong>a el art. 29CPN, pero este principio de publicidad según varios autores ha sido m<strong>al</strong>entendido; de manera t<strong>al</strong> que los medios solo publican sanciones sin tener encuenta como se celebro el proceso y esto causa m<strong>al</strong>estar en la personaimplicada en el juicio; en la mayoría de los casos, se olvida el principio deinocencia del cu<strong>al</strong> hace referencia el art. 7 del código de procedimiento pen<strong>al</strong>,imputándole la culpa <strong>al</strong> que a penas empieza a ser juzgado 92 , por ello lainformación que brindan los medios masivos de comunicación acerca de lasactuaciones polici<strong>al</strong>es y judici<strong>al</strong>es, implican una de las consecuencias másnefastas de los efectos del proceso pen<strong>al</strong>: la estigmatización que producesobre el imputado lo que pasa durante el proceso.Lo que los autores señ<strong>al</strong>an y quizás pretenden es que la medida de lapublicidad del sistema no implique “una publicidad sólo de las acusaciones –laincriminación, la privación de la libertad o quizá la prueba de cargo– sinotambién la publicidad de las defensas, cumpliendo de esta manera su funciónde garantía frente <strong>al</strong> arbitrio en instrumento añadido de pen<strong>al</strong>ización soci<strong>al</strong>preventiva” 93De lo anterior pueden surgir varias aclaraciones, que sirvan para dejar claro elconcepto de publicidad en el proceso, la primera interpretación podríaperfeccionar la forma como los medios brindan todo tipo de información ocomunicación relativas a causas pen<strong>al</strong>es en las cu<strong>al</strong>es no haya aún sentenciafirme, o una censura respecto de la etapa instructora y no respecto del juicioor<strong>al</strong>, esto para lograr un proceso más democrático y enmarcado en un derechopen<strong>al</strong> garantista, sería la reforma del sistema proces<strong>al</strong>, tendiente a reducir lasinformaciones preliminares que brindan los medios y televisar acríticamente eljuicio or<strong>al</strong>.En nuestro sistema proces<strong>al</strong> la publicidad nace como principio garantista frentea los juicios secretos de la inquisición este principio debe garantizarseindependientemente de las modificaciones sensibles de los sujetos proces<strong>al</strong>es.Pero también, fundament<strong>al</strong>mente, porque la publicidad es un derecho tanto delas partes como de los ciudadanos.91 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES ART. 1492 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTS. 7-1893 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ARTS. 8.2-8.5

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