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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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“En primer lugar, la S<strong>al</strong>a debe advertir que, de acuerdo con la jurisprudenciacorrespondiente, no toda irregularidad proces<strong>al</strong> que involucre la obtención,recaudo y v<strong>al</strong>oración de una prueba implica la violación del <strong>debido</strong> proceso.Los defectos proces<strong>al</strong>es relativos a la prueba pueden ser de diversa índole ydistinta intensidad y es claro que no todos tienen la potenci<strong>al</strong>idad de dañar el<strong>debido</strong> proceso del afectado.Por ello la Corte Constitucion<strong>al</strong> ha establecido como regla inici<strong>al</strong> que la simpletransgresión de las normas proces<strong>al</strong>es que regulan la inclusión de pruebas enlas diligencias no implica afectación del <strong>debido</strong> proceso. Estas irregularidadesmenores se refieren a la afectación de las formas propias de los juicios, perodada su baja intensidad en la definición del conflicto, no quedan cobijadas porel inciso fin<strong>al</strong> del artículo 29 constitucion<strong>al</strong>.” (citado de la sentencia)También distingue esa providencia entre prueba ileg<strong>al</strong> y pruebainconstitucion<strong>al</strong>:“En segundo lugar, de la existencia de irregularidades probatorias de contenidomeramente proces<strong>al</strong>, es decir, que sólo afectan el aspecto form<strong>al</strong> delprocedimiento, la Corte ha entendido que la irregularidad de la prueba puedederivarse tanto de su incompatibilidad con las formas propias de cada juiciocomo de su oposición a la vigencia de los derechos fundament<strong>al</strong>es. De <strong>al</strong>lí quepueda establecerse una distinción entre la prueba ileg<strong>al</strong>, es decir, aquella queafecta el <strong>debido</strong> proceso en su concepción proces<strong>al</strong> form<strong>al</strong> y la pruebainconstitucion<strong>al</strong>, esto es, aquella que afecta el <strong>debido</strong> proceso por vulneraciónde derechos fundament<strong>al</strong>es de contenido sustanci<strong>al</strong>.” (citado de la sentencia)Igu<strong>al</strong>mente, aclara que la prueba ileg<strong>al</strong> o inconstitucion<strong>al</strong>, en sede de análisisde violación del <strong>debido</strong> proceso, no necesariamente supone la nulidad delproceso, sino que afecta en principio esa prueba:“En efecto, la Corte Constitucion<strong>al</strong> ha sido enfática en reconocer que la nulidadde la prueba obtenida con violación del <strong>debido</strong> proceso no implicanecesariamente la nulidad del proceso que la contiene. La reflexión anteriorencuentra sustento en jurisprudencia previa de la Corte Constitucion<strong>al</strong>, en laque la Corporación señ<strong>al</strong>ó que la v<strong>al</strong>oración de la prueba ilegítima no conducea la nulidad del proceso, sino de la prueba. En este sentido, la jurisprudenciadefine la interpretación que debe dársele <strong>al</strong> artículo 29 constitucion<strong>al</strong>, cuandoadvierte que es “nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del<strong>debido</strong> proceso”, <strong>al</strong> precisar que la nulidad de dicha prueba se restringe a ellamisma, no <strong>al</strong> proceso. ” (citado de la sentencia)Tesis que también es sostenida por la Corte Suprema de Justicia, en p<strong>al</strong>abrasdel mismo f<strong>al</strong>lo:“La Corte Suprema de Justicia coincide con dicha posición. Su jurisprudenciapertinente sostiene que en el evento en que la prueba ilícita deba excluirse delproceso, ello no implica la nulidad de todo lo actuado, <strong>pues</strong> sólo en la medidaen que la prueba resulta esenci<strong>al</strong> para la solución del litigio, puede concluirse

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