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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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La Corte responde este nuevo interrogante en el sentido de afirmar queúnicamente una parte de sus sentencias posee el carácter de cosa juzgada.¿Que parte de las sentencias de constitucion<strong>al</strong>idad tiene la fuerza de lacosa juzgada?La res<strong>pues</strong>ta es doble: poseen t<strong>al</strong> carácter <strong>al</strong>gunos apartes de las sentenciasen forma explícita y otros en forma implícita.Primero, goza de cosa juzgada explícita la parte resolutiva de las sentencias,por expresa disposición del artículo 243 de la Constitución.Segundo, goza de cosa juzgada implícita los conceptos de la parte motiva queguarden una unidad de sentido con el dispositivo de la sentencia, de t<strong>al</strong> formaque no se pueda entender éste sin la <strong>al</strong>usión a aquéllos.En efecto, la parte motiva de una sentencia de constitucion<strong>al</strong>idad tiene enprincipio el v<strong>al</strong>or que la Constitución le asigna a la doctrina en el inciso segundodel artículo 230: criterio auxiliar -no obligatorio-, esto es, ella se considera obiterdicta.Distinta suerte corren los fundamentos contenidos en las sentencias de la CorteConstitucion<strong>al</strong> que guarden relación directa con la parte resolutiva, así comolos que la Corporación misma indique, <strong>pues</strong> t<strong>al</strong>es argumentos, en la medida enque tengan un nexo caus<strong>al</strong> con la parte resolutiva, son también obligatorios y,en esas condiciones, deben ser observados por las autoridades y corrigen lajurisprudencia.La ratio iuris de esta afirmación se encuentra en la fuerza de la cosa juzgadaimplícita de la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucion<strong>al</strong>,consiste en que esta Corporación re<strong>al</strong>iza en la parte motiva de sus f<strong>al</strong>los unaconfrontación de la norma revisada con la tot<strong>al</strong>idad de los preceptos de laConstitución Política, en virtud de la guarda de la integridad y supremacía queseñ<strong>al</strong>a el artículo 241 de la Carta. T<strong>al</strong> confrontación con toda la preceptivaconstitucion<strong>al</strong> no es discrecion<strong>al</strong> sino obligatoria. Al re<strong>al</strong>izar t<strong>al</strong> confrontación laCorte puede arribar a una de estas dos conclusiones: si la norma es declaradainexequible, ella desaparece del mundo jurídico, con fuerza de cosa juzgadaconstitucion<strong>al</strong>, como lo señ<strong>al</strong>a el artículo 243 superior, y con efecto ergaomnes, sin importar si los textos que sirvieron de base para t<strong>al</strong> declaratoriafueron rogados o invocados de oficio por la Corporación, porque en amboscasos el resultado es el mismo y con el mismo v<strong>al</strong>or. Si la norma es declaradaexequible, ello resulta de un exhaustivo examen del texto estudiado a la luz detodas y cada una de las normas de la Constitución, examen que lógicamentese re<strong>al</strong>iza en la parte motiva de la sentencia y que se traduce desde luego en eldispositivo.Son <strong>pues</strong> dos los fundamentos de la cosa juzgada implícita: primero, el artículo241 de la Carta le ordena a la Corte Constitucion<strong>al</strong> velar por la guarda ysupremacía de la Constitución, que es norma normarum, de conformidad con elartículo 4° idem. En ejercicio de t<strong>al</strong> función, la Corte expide f<strong>al</strong>los con fuerza de

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