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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Como el <strong>debido</strong> proceso es una garantía base en la organización de unasociedad, <strong>pues</strong> es expresión del poder del estado; consagrado así por laconstitución resulta imprescindible para el procesado como para el ofendido yla colectividad.Sin lugar a duda la norma constitucion<strong>al</strong> que establece el <strong>debido</strong> proceso esuna de las disposiciones de mayor importancia, como quiera qe consagra aquelconjunto de garantías, que contribuyen a mantener el orden soci<strong>al</strong>, la seguridadjurídica y la protección <strong>al</strong> ciudadano que esta sometido a un proceso y asíasegurarle una pronta y cumplida administración de justicia.INDEPENDENCIA JUDICIAL EN <strong>EL</strong> <strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong>Por: Ximena Soto Noreña"Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparci<strong>al</strong>idad, basándose en los hechos y en consonancia conel derecho, sin restricción <strong>al</strong>guna y sin influencias, <strong>al</strong>icientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, seandirectas o indirectas, de cu<strong>al</strong>esquiera sectores o por cu<strong>al</strong>quier motivo".Al considerar la independencia individu<strong>al</strong> de los jueces, se observa que hay dosmedios que garantizan esa autonomía:1. los jueces están protegidos de la amenaza de repres<strong>al</strong>ias para que el temorno les guíe en la toma de decisiones.2. el método de selección de los jueces y los principios éticos que se lesimponen, se estructuran de t<strong>al</strong> modo que se reduce <strong>al</strong> mínimo el riesgo decorrupción e influencias externas.Aunque el Art.29 de la Constitución Política no hable expresamente de laIndependencia Judici<strong>al</strong> lo podemos encontrar contenido en el Art.228, el cu<strong>al</strong>afirma que las funciones del juez o tribun<strong>al</strong> competente deben serIndependientes.Se aplica, además, lo previsto en el Art. 14 del Pacto internacion<strong>al</strong> de derechosciviles y políticos: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y conlas debidas garantías por un tribun<strong>al</strong> competente, independiente e imparci<strong>al</strong>”...Y el Art. 8 de la Convención americana sobre derechos humanos reitera: “Todapersona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de unplazo razonable, por un juez o tribun<strong>al</strong> competente, independiente eimparci<strong>al</strong>”...Pero sin embargo la pregunta que se formula es sí, re<strong>al</strong>mente, el juez y lostribun<strong>al</strong>es en Colombia son independientes e imparci<strong>al</strong>es.S<strong>al</strong>vo las excepciones de rigor, no son independientes ni imparci<strong>al</strong>es, partiendode la premisa de que este Estado ha sido concebido para que el poder judici<strong>al</strong>sea dependiente y no libre, subjetivo en sus juicios y no objetivo, conexcepciones individu<strong>al</strong>es.La derogada Constitución de 1886 se inventó la teoría "de las ramas del poderpúblico y del servicio público" para subordinar el poder judici<strong>al</strong> y el poder

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