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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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A lo anterior, cabría agregar que la declaración de inexequibilidad de esteinciso, no obsta para que la Corte, en ejercicio de sus funciones propias, señ<strong>al</strong>een la sentencia que los efectos de la cosa juzgada se aplican sólo respecto delas disposiciones constitucion<strong>al</strong>es consideradas en la sentencia. Al fin y <strong>al</strong>cabo, sólo a la Corte compete determinar el contenido de sus sentencias. 172Para mayor abundamiento la Corte ha sostenido en la sentencia precitada que"en síntesis, entre la Constitución y la Corte Constitucion<strong>al</strong>, cuando estainterpreta aquélla, no puede interponerse ni una hoja de papel".Sólo 173 será de obligatorio cumplimiento, esto es, únicamente hace tránsito acosa juzgada constitucion<strong>al</strong>, la parte resolutiva de las sentencias de la CorteConstitucion<strong>al</strong>. En cuanto a la parte motiva, como lo establece la norma, estaconstituye criterio auxiliar para la actividad judici<strong>al</strong> y para la aplicación de lasnormas de derecho en gener<strong>al</strong>; sólo tendrían fuerza vinculante los conceptosconsignados en esta parte que guarden una relación estrecha, directa einescindible con la parte resolutiva; en otras p<strong>al</strong>abras, aquella parte de laargumentación que se considere absolutamente básica, necesaria eindispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de lassentencias y que incida directamente en ella.En 174 el entendido que es la propia Corte la llamada a fijar los efectos desus f<strong>al</strong>los 175 , en razón a su labor de intérprete directa y autorizada de la Carta,el <strong>al</strong>cance de la cosa juzgada constitucion<strong>al</strong> presente distintos matices ocategorías, definidos en forma prolífica por la jurisprudencia constitucion<strong>al</strong> apartir de la necesidad de armonizar, “tanto el objetivo de seguridad jurídica quetiene la cosa juzgada, como las garantías ciudadanas propias del proceso deconstitucion<strong>al</strong>idad...” 176 De este modo puede afirmarse que por vía dejurisprudencia se han establecido diferencias claras entre lo que se entiendepor cosa juzgada absoluta y por cosa juzgada relativa, y entre la cosa juzgadaform<strong>al</strong> y la cosa juzgada materi<strong>al</strong>.Ha dicho la Corporación que se presenta la cosa juzgada absoluta “cuando elpronunciamiento de constitucion<strong>al</strong>idad de una disposición, a través del controlabstracto, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, seentiende que la norma es exequible o inexequible en su tot<strong>al</strong>idad y frente atodo el texto Constitucion<strong>al</strong>.” 177 En oposición a lo anterior, considera lajurisprudencia que existe cosa juzgada relativa cuando el juez constitucion<strong>al</strong>limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidadpara que en un futuro “se formulen nuevos cargos de inconstitucion<strong>al</strong>idadcontra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte yaha an<strong>al</strong>izado.” 178 Respecto a la cosa juzgada relativa, se ha afirmadoigu<strong>al</strong>mente que ésta puede ser explícita, en aquellos eventos en los cu<strong>al</strong>es los172 Sentencia N° C-113/93 precitada.173 C-037 de 1996.174 C-310/02.175 En la Sentencia C-113/93 (M.P. Jorge Arango Mejía) la Corte precisó que: “sólo la Corte Constitucion<strong>al</strong>, deconformidad con la Constitución, puede, en la propia sentencia, señ<strong>al</strong>ar los efectos de ésta. Este principio, válido engener<strong>al</strong>, es rigurosamente exacto en tratándose de las sentencias dictadas en asuntos de constitucion<strong>al</strong>idad”.176 Sentencia C-774/2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil.177 Sentencia Ibídem178 Auto de S<strong>al</strong>a Plena ,A-174/2001.

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