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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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parte, y no por voluntad propia, y su intervención está destinada a resolver loscasos planteados. Esto explica que desde prácticamente el inicio de susactividades la Corte Suprema de los Estados Unidos se haya abstenido deformular consejos y recomendaciones, ya que su función es estrictamenteresolver casos; igu<strong>al</strong>mente, por la misma razón, esta Corte Constitucion<strong>al</strong> haprecisado que cuando una norma ha sido acusada, pero no se encuentra vigente,ni produce efectos, el pronunciamiento de esta Corporación debe ser, en gener<strong>al</strong>,inhibitorio, por carencia actu<strong>al</strong> de objeto 206 .Esta cu<strong>al</strong>idad pasiva de la jurisdicción es esenci<strong>al</strong> para preservar el principiodemocrático y la separación de poderes. Unicamente el principio gener<strong>al</strong> quesirvió de sustento directo para resolver el caso, esto es la ratio decidendi, puedeaspirar a convertirse en precedente vinculante, mientras que las otras opinionesincident<strong>al</strong>es, <strong>al</strong> no estar inescindiblemente ligadas <strong>al</strong> asunto planteado <strong>al</strong> juez, <strong>al</strong>o sumo tienen un v<strong>al</strong>or pedagógico y persuasivo.El anterior análisis justifica no sólo por qué únicamente la ratio decidendi esvinculante como precedente sino que además lleva a una conclusión ineludible: eljuez que decide el caso no puede caprichosamente atribuir el papel de ratiodecidendi a cu<strong>al</strong>quier principio o regla sino que únicamente tienen t<strong>al</strong> carácteraquellas consideraciones normativas que sean re<strong>al</strong>mente la razón necesaria paradecidir el asunto.Estas distinciones y criterios han sido reiterados por la Corte en decisionesposteriores, en especi<strong>al</strong> en la sentencia C-037 de 1996, en donde estaCorporación precisó:“Sólo será de obligatorio cumplimiento, esto es, únicamente hace tránsito acosa juzgada constitucion<strong>al</strong>, la parte resolutiva de las sentencias de la CorteConstitucion<strong>al</strong>. En cuanto a la parte motiva, como lo establece la norma, estaconstituye criterio auxiliar para la actividad judici<strong>al</strong> y para la aplicación de lasnormas de derecho en gener<strong>al</strong>; sólo tendrían fuerza vinculante los conceptosconsignados en esta parte que guarden una relación estrecha, directa einescindible con la parte resolutiva; en otras p<strong>al</strong>abras, aquella parte de laargumentación que se considere absolutamente básica, necesaria eindispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de lassentencias y que incida directamente en ella.”La 207 Corte Constitucion<strong>al</strong>, como interprete autorizado y supremo de laConstitución, define la opción más compatible con la Constitución dentro delas <strong>al</strong>ternativas concebibles, opción que precisamente queda fijada en ladoctrina constitucion<strong>al</strong> y en la ratio decidendi que concretan el <strong>al</strong>cance de lapropia Constitución.La jurisprudencia ha distinguido entre obiter dicta y ratio decidendi, parasostener que el carácter vinculante se refiere a esta última y no a la primera. Laratio decidendi abarca el criterio jurídico determinante así como las razonesinescindiblemente relacionadas con el decisum y sin las cu<strong>al</strong>es la decisión delcaso no sería comprensible o carecería de fundamento. El obiter dicta, lo que206 Ver, entre muchas otras, la sentencia C-397 de 1995207 SU.1219/01.

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