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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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destinatario de la norma los derechos fundament<strong>al</strong>es y las normas rectoras delCódigo de Procedimiento Pen<strong>al</strong>, cuya fuerzasuperior es desarrollada por elartículo 23 de la nueva Ley Procediment<strong>al</strong> Pen<strong>al</strong>.Ahora bien, a pesar de la existencia de la categórica norma de exclusión a nivelconstitucion<strong>al</strong> (Artículo 29) y a nivel leg<strong>al</strong> (Artículo 23 Ley 906 de 2004), laspruebas prohibidas tienen su<strong>pues</strong>tos justificativos previstos dentro del artículo455 del nuevo código de Procedimiento Pen<strong>al</strong>, eventos en los cu<strong>al</strong>es se lesdeberá reconocer v<strong>al</strong>or probatorio.Se tiene a partir de un análisisdel artículo 23 de la Ley 906 de 2004, que lanulidad de pleno derecho comprende a la prueba que se deriva de la ilícitacomo aquella que solo puede explicarse en razón de su existencia. Sinembargo, el artículo 455 de la Ley 906 de 2004 consagra las siguientesexcepciones a saber: "El vínculo atenuado, la fuente independiente y eldescubrimiento inevitable, lo cu<strong>al</strong> significa que, no obstante la práctica ileg<strong>al</strong> delmedio de conocimiento, v<strong>al</strong>en las eventu<strong>al</strong>es derivaciones suyas siempre ycuando se estime razonablemente roto o debilitado el nexo entre el acto ileg<strong>al</strong> yel que de él se derive (relación de necesidad), o el producto obtenido deriva deun medio lícito concurrente, o en fin, el producto definitivamente habría de serconocido de esa o de otra cu<strong>al</strong>quiera otra fuente (relación de eficacia)".Siguiendo este planteamiento, nuestro máximo Tribun<strong>al</strong> Constitucion<strong>al</strong> ensentencias SU-159 de 2002 y C-805 de 2002, delimitó para el ámbito nacion<strong>al</strong>la Teoría de la exclusión de la prueba denominada "doctrina de los frutos delárbol envenenado", tesis que señ<strong>al</strong>a que toda prueba obtenida mediante elquebrantamiento de una norma fundament<strong>al</strong> aun cuando sea por efecto reflejoo derivado, será ilegítima igu<strong>al</strong> que la prueba ileg<strong>al</strong> que la originó, de t<strong>al</strong>manera, que la prueba ilícita inici<strong>al</strong> no solo afecta a si misma, sino a todos losfrutos o consecuencias que derivan de ella. Doctrina que en apariencia acogefielmente nuestra legislación en su artículo 23, para luego recibir las discutiblesexcepciones del artículo 455 de la ley 906 de 2004.Por lo anterior surge la imperiosa necesidad de indagar y denunciar las gravesconsecuencias que pueden llegar a afectar significativamente la indemnidad delos derechos fundament<strong>al</strong>es del procesado y la integridad del <strong>debido</strong> ProcesoPen<strong>al</strong>, surgidas a raíz de la relativización de la regla de exclusión probatoria.Así <strong>pues</strong>, debemos ser categóricos <strong>al</strong> precisar que no existe forma leg<strong>al</strong> depracticar la prueba prohibida.Aquí, la sentencia T-1303 de 2005 está citando la SentenciaT-490 de 1992. Si todavía les quedan dudas, sostiene la sentencia T-020/98:“<strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong> ADMINISTRATIVO-Posibilidad de controvertir antes deimponersanciónLa Corte, en numerosas sentencias, ha explicado el <strong>al</strong>cance de este principio,especi<strong>al</strong>mente cuando se refiere <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso administrativo, ha señ<strong>al</strong>adoque excluir <strong>al</strong> administrado del conocimiento previo de la sanción a aplicar ynegar, por ende, la posibilidad de controvertirla antes de su imposición, vulnera

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