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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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el proceso, así el demandante admita que esa prueba consigna hechos que sele endilgan en el proceso pen<strong>al</strong>.” (Citado de la sentencia).Derecho <strong>al</strong> juez natur<strong>al</strong> en el <strong>debido</strong> procesoPor: Verónica Franco O.El juez natur<strong>al</strong>, es dentro del <strong>debido</strong> proceso es una garantía mas entre las yaconocidas, que lo único que buscan es asegurar la protección de los derechosdel ciudadano frente <strong>al</strong> poder judici<strong>al</strong> y así poder resolver debidamente unconflicto o una acusación por medio de un proceso re<strong>al</strong>izado, t<strong>al</strong> cu<strong>al</strong> como loindica el artículo 29 de la constitución política de Colombia, que expresa lafundament<strong>al</strong>idad de este derecho, reconociéndose para cada una de laspersonas residentes en Colombia y en el mundo por ser de carácter juscogens, respetado por el derecho internacion<strong>al</strong>, presente en pactos yconvenios ratificados.Para que un proceso sea correctamente llevado, es necesario que existan losjueces natur<strong>al</strong>es, y que todos los proceso sean llevados por estos, resolviendoadecuadamente los litigios y las acusaciones crimin<strong>al</strong>es, pero ¿por qué tienenque ser resueltos o atendidos por estos?, <strong>pues</strong> porque como lo indica elartículo 29 de la constitución “ nadie podrá ser juzgado sino conforme a lasleyes preexistentes <strong>al</strong> acto que se imputa, ante juez o tribun<strong>al</strong> competente ycon observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”,también presente en el artículo 14 del pacto internacion<strong>al</strong> de derechos civiles ypolíticos de las naciones unidas de 1966, en el artículo 8 de la convenciónamericana de derechos humanos de 1969, y la convención para la protecciónde derechos humanos y libertades fundament<strong>al</strong>es , adoptadas en Roma en1950 en su artículo 6, y en el artículo 11 del anterior código pen<strong>al</strong> el cu<strong>al</strong> indica“nadie podrá ser juzgado por juez o tribun<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>es instituidos conposterioridad a la comisión del hecho punible, ni con violación de las formaspropias de cas juicio”. Los jueces natur<strong>al</strong>es, son llamados así, porque pornatur<strong>al</strong>eza, han sido adjudicados o establecidos por la ley, siendo imparci<strong>al</strong>es eindependientes, encontrando su historia u origen con la división tripartita delpoder ejecutivo, legislativo y judici<strong>al</strong> de Montesquieu, enunciada en su libro, delespíritu de las leyes, de 1750. Siendo esta una gran conquista de Francia en laépoca de la ilustración; a partir de <strong>al</strong>lí esta teoría fue retomada por los estadosunidos y los demás países siendo encontrada dentro sus respectivasconstituciones 148 .El juez natur<strong>al</strong> representa la verdadera organización de la jurisdicción que <strong>al</strong>ser creada por el constituyente, pensó princip<strong>al</strong>mente como lo indica la cartapolítica del 91, en los derechos fundament<strong>al</strong>es, en la preeminencia de las148 La constitución de Francia del 3 de septiembre de 1791.La constitución de Cádiz, de 1812 en España.La constitución de la república de Colombia del 6 de octubre de 1821.

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