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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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y asistencia de letrado, consagrado en el art.24-2 de la Constitución, interpre-tado deacuerdo con los textos internacion<strong>al</strong>es mencionados, comporta de forma esenci<strong>al</strong> elque el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico aquien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propiadefensa".El Consejo Económico y Soci<strong>al</strong> de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/64 hizosuyas las recomendaciones de la Reunión Preparatoria del____________________Consejo Económico y Soci<strong>al</strong> de las Naciones Unidas, Resolución 1989/64art.27 del Tratado de Viena de 21 de mayo de 1969VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente, aprobando los principios Básicos acerca de la Función de los Abogadoscon arreglo a la Resolución 1990/23 del referido Consejo de fecha 24 de mayo de1990, cuyo art.1 dice: "Toda persona está facultada a recurrir a la asistencia de unabogado de su elección para que proteja y exponga sus derechos y lo defienda entodas las fases del procedimiento pen<strong>al</strong>". Y el art.4 reitera: "Los gobiernos velaránporque la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personasacusadas de haber cometido un delito o arrestadas o detenidas de su derecho a estarasistidas por un abogado de su elección". En idéntico sentido se expresa el artículosiguiente.Por su parte, la Norma Deontológica 1.7 aprobada por la Asamblea de Decanos de losColegios de Abogados de 29 de mayo de 1987 dice igu<strong>al</strong>mente que "el cliente eligelibremente a su Abogado y, todo Abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de estederecho". Y la Norma 6.2 por su parte, establece: "La relación del Abogado con elcliente tiene que fundarse en una recíproca confianza".Si se impone un abogado desconocido para el inculpado, la defensa no es nada. Larelación profesion<strong>al</strong> abogado-defendido es person<strong>al</strong>ísima y no puede ser sustituída,asimilada o confundida con situaciones ajenas y extrañas a los conceptos deasistencia letrada y de defensa, que se llamarán con el nombre que se quiera, peroque no son asistencia ni defensa, sino <strong>al</strong>go muy distinto. Como ha ex<strong>pues</strong>to lasentencia del Tribun<strong>al</strong> Constitucion<strong>al</strong> de 180/90 de 15 de noviembre, "la obligación delEstado de proveer en ciertos casos de asistencia letrada gratuita no se satisface por elsimple nombramiento o designación de Abogado del turno de oficio, <strong>pues</strong> dichoprecepto del Convenio [se refiere <strong>al</strong> art.6-3 c) del Convenio de Roma] no habla de'nombramiento' sino de 'asistencia' Arts. 344 a 347 del Código de ProcedimientoPen<strong>al</strong>.Asamblea de Decanos de los Colegios de Abogados de 29 de mayo de 1987expresión idéntica a la del art.24.2 C.E. de donde se infiere que lo que la normaconstitucion<strong>al</strong> dispone es que el acusado tenga derecho a gozar de una 'asistenciatécnica' ya que si se interpreta de una manera form<strong>al</strong> y restrictiva 'la asistencia judici<strong>al</strong>gratuita' tendría el riesgo de revelarse como una p<strong>al</strong>abra vacía en más de unaocasión".Esta es la situación que se engendra en las incomunicaciones en virtud del art.527 a)de la Ley de Enjuiciamiento Crimin<strong>al</strong>, según redacción de 1983: absoluta ausencia deasistencia y defensa desde un principio, pese <strong>al</strong> nombramiento nomin<strong>al</strong>, retórico oform<strong>al</strong> de un abogado de oficio.Sentencia No. C-150/93

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