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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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3. De los de definición de competencias administrativas entre entidadespúblicas del orden Departament<strong>al</strong>, Distrit<strong>al</strong> o Municip<strong>al</strong> o entre cu<strong>al</strong>esquiera deellas cuando estén comprendidas en el territorio de su jurisdicción.4. De las acciones sobre pérdida de investidura de los miembros de losConcejos Municip<strong>al</strong>es y Distrit<strong>al</strong>es, de conformidad con el procedimientoestablecido en la ley. En estos eventos el f<strong>al</strong>lo se proferirá por la S<strong>al</strong>a Plena delTribun<strong>al</strong>.5. De las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acercade la constitucion<strong>al</strong>idad y leg<strong>al</strong>idad de los Acuerdos Municip<strong>al</strong>es, y sobre lasobjeciones, por los mismos motivos, a los Proyectos de Ordenanzas.6. De las observaciones que los Gobernadores formulen a los actos de losAlc<strong>al</strong>des, por razones de inconstitucion<strong>al</strong>idad o ileg<strong>al</strong>idad.7. De las objeciones que formulen los Alc<strong>al</strong>des a los proyectos de AcuerdosMunicip<strong>al</strong>es, por ser contrarios <strong>al</strong> ordenamiento jurídico superior.8. De las acciones de nulidad y restablecimiento contra los actos deexpropiación de que tratan las leyes sobre Reforma Urbana.COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERAINSTANCIA.Los Tribun<strong>al</strong>es Administrativos conocerán en primera instancia de lossiguientes asuntos:1. De los de nulidad de los Actos Administrativos proferidos por funcionarios uorganismos del orden Departament<strong>al</strong>, Distrit<strong>al</strong> y Municip<strong>al</strong>, o por las personas oentidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas de loscitados órdenes.2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter labor<strong>al</strong> que noprovengan de un contrato de trabajo, en los cu<strong>al</strong>es se controviertan ActosAdministrativos de cu<strong>al</strong>quier autoridad, cuando la cuantía exceda de cien (100)s<strong>al</strong>arios mínimos leg<strong>al</strong>es mensu<strong>al</strong>es.3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertanActos Administrativos de cu<strong>al</strong>quier autoridad, cuando la cuantía exceda detrescientos (300) s<strong>al</strong>arios mínimos leg<strong>al</strong>es mensu<strong>al</strong>es.4. De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación deim<strong>pues</strong>tos, contribuciones y tasas nacion<strong>al</strong>es, departament<strong>al</strong>es, municip<strong>al</strong>es oDistrit<strong>al</strong>es, cuando la cuantía sea superior a trescientos (300) s<strong>al</strong>arios mínimosleg<strong>al</strong>es mensu<strong>al</strong>es.5. De los referentes a contratos de las entidades estat<strong>al</strong>es en sus distintosórdenes y de los contratos celebrados por entidades prestadoras de serviciospúblicos domiciliarios, cuando su fin<strong>al</strong>idad esté vinculada directamente a laprestación del servicio, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) s<strong>al</strong>ariosmínimos leg<strong>al</strong>es mensu<strong>al</strong>es.6. De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500)s<strong>al</strong>arios mínimos leg<strong>al</strong>es mensu<strong>al</strong>es.7. De los procesos ejecutivos derivados de condenas im<strong>pues</strong>tas por lajurisdicción contencioso-administrativa, cuando la cuantía exceda de milquinientos (1.500) s<strong>al</strong>arios mínimos leg<strong>al</strong>es mensu<strong>al</strong>es.8. De los relativos a la acción de nulidad elector<strong>al</strong> de los Gobernadores, de losDiputados a las Asambleas Departament<strong>al</strong>es, de cu<strong>al</strong>quier otra eleccióncelebrada dentro del respectivo Departamento, de los Alc<strong>al</strong>des y miembros delos Concejos de los municipios capit<strong>al</strong> de Departamento o poblaciones de más

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