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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Al principio de la doble instancia se opone el de única instancia, gener<strong>al</strong>menteconsagrado cuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por lamayor garantía que ofrece con respecto <strong>al</strong> singular. Sin embargo, no es esa laregla imperante en nuestro medio, en donde, excepto en el contenciosoadministrativo actu<strong>al</strong>, cuando aún no han sido creados los juzgados, losasuntos de única instancia están a cargo de los juzgadores singulares.PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓNEste principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar lasprovidencias con el objeto de enmendar los errores in iudicando o inprocedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio quecon la decisión pueda ocasionarse a las partes.Se cumple mediante recursos.LA IMPUGNACIÓN EN <strong>EL</strong> <strong>PROCESO</strong> EJECUTIVOEl sustento de la impugnación en el proceso ejecutivo se basa en :Los errores in iudicandoLos errores in procedendoLa revisión por un órgano jerárquicamente superior, quien puede anular (sicontiene <strong>al</strong>gún error o vicio que inv<strong>al</strong>ida la resolución) o revocar (tot<strong>al</strong> oparci<strong>al</strong>mente)Disconformidad con el resultado de la sentenciaLa impugnación de la sentencia es regulada por el Artículo 691.- El plazo parainterponer apelación contra la sentencia es de cinco días contado desdenotificada ésta.En todos los casos en que en este Título se conceda apelación con efectosuspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Este últimotrámite también se aplica a la apelación de la resolución fin<strong>al</strong>.Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la c<strong>al</strong>idad dediferida, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo referente a su trámite.

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