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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisión de primera instancia seencuentran en la posibilidad de acudir ante el Juez competente en procura deun nuevo examen de la situación planteada. El derecho constitucion<strong>al</strong> a laimpugnación supone la existencia de jueces inferiores y superiores, de modoque la ausencia de superior jerárquico torna imposible su ejercicio,circunstancias que contradice los postulados que el Constituyente plasmó en elartículo 86 de la Carta 66 y que tuvo en cuenta el legislador <strong>al</strong> reglamentar laacción de tutela.Auto No. 019/94IMPUGNACION FALLO DE TUT<strong>EL</strong>A-Vulneración/PRINCIPIO DE LA DOBLEINSTANCIALa impugnación dentro del proceso de tutela es, en sí misma, un derecho decarácter constitucion<strong>al</strong>, toda vez que responde <strong>al</strong> cumplimiento del mandatosuperior de que toda actuación judici<strong>al</strong> se someta a un <strong>debido</strong> proceso, y quetoda sentencia pueda ser apelada o consultada, es decir, que impere elprincipio democrático de la doble instancia. El acatamiento de estos postuladossignifica, ni más ni menos, el cumplimiento del deber supremo de todo juez deadministrar justicia. El juez de tutela ha omitido su deber constitucion<strong>al</strong> y leg<strong>al</strong>de dar el trámite correspondiente a la impugnación, esto es, remitir elexpediente a su superior jerárquicoSentencia No. T-035/94IMPUGNACION FALLO DE TUT<strong>EL</strong>A/PRINCIPIO DE LA DOBLEINSTANCIA/ACCION DE TUT<strong>EL</strong>ATodo f<strong>al</strong>lo de tutela es susceptible de impugnación. La Constitución no plasmó,por lo tanto, ningún motivo de rechazo "in limine" de aquella, ni tampoco razón<strong>al</strong>guna para su improcedencia. Aún en los casos en los cu<strong>al</strong>es la tutela en símisma haya sido considerada improcedente por el juez, debe ser posible laimpugnación contra el contenido de la determinación adoptada.Sentencia No. T-570/94PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA/LAUDO ARBITRAL-Anulación/<strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong>/TRIBUNAL DE ARBITRAMENTONo hay una norma que expresamente diga que no procede el recurso deapelación en contra de la sentencia que decide sobre la nulidad de un laudoarbitr<strong>al</strong>. Pero sí existe regulación leg<strong>al</strong> que, desarrollando el mandatoconstitucion<strong>al</strong>, otorga a los particulares la posibilidad de sustraerse a laaplicación de justicia por parte de la Rama Judici<strong>al</strong> -en cuyo funcionamiento66 1. auto # 019/94 magistrado sustanciador: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.2. sentencia T-035/94 magistrado ponente: Dr. José Gregorio Hernández G<strong>al</strong>indo.

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