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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursospodrán interponerse por sí o por otra persona.Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos deautoridad judici<strong>al</strong> competente dictados por incumplimientos de deberes<strong>al</strong>imentarios.La jurisprudencia de la corte constitucion<strong>al</strong> también pone en firme y reitera elderecho de impugnación de sentencia la cu<strong>al</strong> se manifiesta de la siguienteforma por medio de sentencia T-595 de 1992:“Las garantías proces<strong>al</strong>es no pueden ser usadas como mecanismos orientados<strong>al</strong> entorpecimiento o a la dilación del norm<strong>al</strong> trámite de los asuntos judici<strong>al</strong>es ymenos todavía pretender que de su descuido y mora se deriven para elprocesado posibilidades de acción contra las autoridades judici<strong>al</strong>es que hanatendido oportunamente las prescripciones constitucion<strong>al</strong>es y leg<strong>al</strong>es. Tododerecho comporta unos deberes correlativos. Tratándose de los que ahora nosocupan, t<strong>al</strong>es deberes hacen indispensable que quien, siendo sindicado, recibede la autoridad las debidas garantías para su defensa haga oportuno y correctouso de ellas en vez de <strong>al</strong>egar la propia f<strong>al</strong>ta de atención proces<strong>al</strong> en subeneficio”. 42Reiterándolo en sentencia T- 576 del 92“El Derecho Fundament<strong>al</strong> <strong>al</strong> Debido Proceso Administrativo es un conjuntocomplejo de circunstancias de la administración que le impone la ley para suordenado funcionamiento, para la seguridad jurídica de los administrados ypara la v<strong>al</strong>idez de sus propias actuaciones. Dentro de aquellas circunstancias,se encuentran los medios, que el conocimiento jurídico denomina"RECURSOS", a disposición de los administrados para defenderse de losposibles desaciertos de la administración, bien sea irregularidad form<strong>al</strong>,injusticia o inconveniencia, hipótesis todas previstas en la ley, y que provocancon su uso la denominada "vía gubernativa", a fin de permitir a laAdministración la corrección de sus propios actos mediante su modificación,aclaración o revocatoria, y, a los administrados la garantía de sus derechospor aquella, sin tener que acudir a la instancia judici<strong>al</strong>” 43Pese a que el ámbito circunstanci<strong>al</strong> de las dos sentencias son completamentediferentes 44 , a lo que se quiere llegar es que todos los procesos judici<strong>al</strong>es,tienen parámetros definidos por la ley para la correcta re<strong>al</strong>ización de losprocesos cumpliendo con el derecho fundament<strong>al</strong> <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso ycoetáneamente a la igu<strong>al</strong>dad, ya que seria inicuo que se surtiera un proceso dedeterminada forma para unos y para otros de otra forma hablando en unamisma materia y en una misma circunstancia, ya que es obvio, que cadamateria tenga su propia forma de proceder, además se demuestra con lasentencia t- 595 del 92 que la buena fe o el principio de la le<strong>al</strong>tad proces<strong>al</strong>, elcu<strong>al</strong> trata de la debida utilización de los recursos42 Sentencia T-595 de 1992. MP José Gregorio Hernández G<strong>al</strong>indo.43 Sentencia T- 576 del 92. MP. Fabio Morón Diaz

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