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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Suministrados por la justicia.El derecho proces<strong>al</strong> el cu<strong>al</strong> es quien directamente dirige, los momentosproces<strong>al</strong>es en los cu<strong>al</strong>es deben seguir y ser surtidos todos los componentes dela instancia en forma ordenada y sistemática como por ejemplo se impetra lademanda- auto admisorio- la notificación <strong>al</strong> demandado - contestación odemanda de reconvención si la hubiere y su respectiva contestación –audiencia de conciliación si así sea procedente, saneamiento y fijación dellitigio- presentación de pruebas y <strong>al</strong>egatos - sentencia- recursos si así esprocedente, si se utiliza el recurso de apelación se surtiría el principio de ladoble instancia.PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIASSe entiende por instancia, en su acepción más simple – de acuerdo con DESANTO – cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjuntode actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinadofuncionario y a la cu<strong>al</strong> entre le pone fin mediante una providencia en la cu<strong>al</strong>decide el fondo del asunto sometido a su consideración.La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase,grado o actuación del proceso efectuada por un funcionario judici<strong>al</strong>, y, de otra,por corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestióndebatida. Se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desdeque se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia.La segunda se surte ante el superior jerárquico en virtud del recurso deapelación y va desde que este se admite hasta que se decide mediante lacorrespondiente sentencia. En una y otra sentencia, esto es, tanto la quedecide la primera como la segunda instancia, el juzgador goza de autonomíapara decidir en el marco señ<strong>al</strong>ado o establecido por la ley.El recurso de casación, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que la apelación, forma parte del proceso, porcomprender toda la actuación re<strong>al</strong>izada por un funcionario, pero a diferencia deella, no tiene la condición de instancia, porque, como medio de impugnaciónextraordinario que es, solo faculta <strong>al</strong> juzgador para pronunciarse sobre lacaus<strong>al</strong> invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismo funcionarioque decide la casación debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese casoobra como juzgador de instancia.Este principio – como el de impugnación, del cu<strong>al</strong> es solo una mod<strong>al</strong>idad, quizála más importante – tiene por objeto que el funcionario jerárquicamentesuperior, con mayor conocimiento y experiencia, pueda, en virtud de laapelación, revisar la providencia del inferior y subsanar los errores cometidospor este.

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