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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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la pro<strong>pues</strong>ta por Claus Roxin <strong>al</strong> indicar que el Derecho proces<strong>al</strong> pen<strong>al</strong> es elsismógrafo de la Constitución del Estado 4 En nuestro sistema el «efectoradiador» de la Constitución es mayor en la medida que ésta se encuentra enBloque de Constitucion<strong>al</strong>idad 5 con los Tratados Internacion<strong>al</strong>es que reconocenlos Derechos Humanos:Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968) 6 yConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Ley 16de 1972)7 , y por eso cuando de garantías proces<strong>al</strong>es se trata se deben observar lasque corresponden a un Estado Soci<strong>al</strong> de Derecho como es el Colombiano,en armonía con las principios reconocidos en el sistema de DerechosHumanos, dirigidos, como lo señ<strong>al</strong>ábamos hacía la dignidad humana.Tomamos como base las p<strong>al</strong>abras de Eduardo Ortiz cuando indica que laConstitución «es la condición más importante para que se re<strong>al</strong>icen aquellasaspiraciones y v<strong>al</strong>ores supremos, la dignidad y la libertad dentro de la igu<strong>al</strong>dadde los hombres», porque es precisamente a través de la Norma Superior y desus leyes en donde el Estado materi<strong>al</strong>iza el reconocimiento de estos derechostan anhelados por la humanidad. Así, debemos observar que, una constituciónpolítica legítima es una declaración de la voluntad popular soberana querecoge dos pilares fundament<strong>al</strong>es de toda sociedad políticamente organizada:a) una declaración de los derechos fundament<strong>al</strong>es que esa sociedad reconocecomo legítimos y b) una declaración de la forma de organización política quedesea8 Al respecto de lo dis<strong>pues</strong>to por el inciso fin<strong>al</strong> del artículo 29 de laConstitución, en cuanto a que es nula, de pleno derecho, la prueba obtenidacon violación del <strong>debido</strong> proceso, ha considerado la Corte Constitucion<strong>al</strong> quese trata de un remedio constitucion<strong>al</strong> para evitar que los derechos de quienesparticipan en actuaciones judici<strong>al</strong>es o administrativas, sean afectados por laadmisión de pruebas practicadas de manera contraria <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso, cuyosrequisitos y condiciones, bajo los cu<strong>al</strong>es pueden ser válidamente obtenidas, seencuentran regulados en la leyAhora bien, v<strong>al</strong>e la pena preguntarnos cuál es el <strong>debido</strong> proceso que se debeobservar para que pueda predicarse que es nula o no una prueba, y enconsecuencia proceda su exclusión?Consideramos que en primer lugar se debe observar el concepto definido en elArt. 29 constitucion<strong>al</strong> que establece:“El <strong>debido</strong> proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judici<strong>al</strong>es yadministrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes <strong>al</strong>acto que se le imputa, ante juez o tribun<strong>al</strong> competente y con observancia de laplenitud de las formas propias de cada juicio. En materia pen<strong>al</strong>, la ley permisivao favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictivao desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declaradojudici<strong>al</strong>mente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a laasistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación yel juzgamiento; a un <strong>debido</strong> proceso público sin dilaciones injustificadas; apresentar pruebas y a controvertir las que se <strong>al</strong>leguen en su contra; a impugnarla sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

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