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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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La normativa internacion<strong>al</strong> de los derechos humanos reconoce el derecho fundament<strong>al</strong>de toda persona acusada de la comisión de una conducta punible a contar, en todoslos momentos de la actuación proces<strong>al</strong>, con la asistencia letrada. De conformidad conla jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta garantíahace parte de los elementos esenci<strong>al</strong>es del <strong>debido</strong> proceso leg<strong>al</strong>. T<strong>al</strong> asistencia, segúnlos pactos internacion<strong>al</strong>es, ha de ser recibida aun en las diligenciasPreliminares que re<strong>al</strong>ice el funcionario judici<strong>al</strong> para cumplir sus funciones deindagación e investigación.Por su parte, la Corte Constitucion<strong>al</strong> de Colombia ha expresado en su jurisprudenciaque el derecho a la asistencia de un abogado —esto es, a la defensa técnica—,demanda en quien asume el papel de defensor no sólo un mínimo de conocimientosjurídicos para enfrentar las exigencias del proceso, sino también una actitud diligenteen el empleo de las acciones y recursos judici<strong>al</strong>es. Para la Corte todo posible conflictoentre el derecho a la defensa técnica y la eficacia de la administración de justicia deberesolverse en favor de la efectividad de ese bien jurídico, <strong>pues</strong> el cumplimiento de losobjetivos de la función judici<strong>al</strong> no puede <strong>al</strong>canzarse con el sacrificio de un derechocuya pérdida dejaría a la persona en estado de indefensión absoluta frente a lospoderespúblicos.Colombia por la Ley 74 de 1968, y de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, aprobada por la Ley 16 de 1972, toda persona tiene derecho a un juicioimparci<strong>al</strong>. Como bien lo ha recordado el Comité de Derechos Humanos, laimparci<strong>al</strong>idad en el proceso hace imperativo que en él se respeten dos principiosbásicos: el de la igu<strong>al</strong>dad de posibilidades y el del procedimiento contradictorio._______________________Citado en www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.Estos dos principios se desconocen cuando, <strong>al</strong> privar a la persona de la asistencia deun abogado, se vulnera su derecho a disponer del tiempo y de los medios suficientespara la preparación de su defensa. Si, como lo afirma el artículo 10º de la DeclaraciónUnivers<strong>al</strong> de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho, en condiciones deplena igu<strong>al</strong>dad, a ser oída públicamente y con justicia, las garantías mínimas del<strong>debido</strong> proceso deben reconocerse a la luz del Pacto Internacion<strong>al</strong> de DerechosCiviles y Políticos, aprobado en Todo aquél que se h<strong>al</strong>le sometido a la potestadjurisdiccion<strong>al</strong> del Estado, y cu<strong>al</strong>quier diferencia de trato en este campo deberá ser vistacomodiscriminatoria.Por lo demás, el derecho de defensa es también reconocido por el ordenamientointernacion<strong>al</strong> humanitario. El artículo 6º del Protocolo II adicion<strong>al</strong> a los cuatroConvenios de Ginebra, aprobado en Colombia mediante la Ley 171 de 1994, disponeque en situaciones de conflicto armado sin carácter internacion<strong>al</strong> el enjuiciamiento y lasanción de infracciones pen<strong>al</strong>es cometidas en relación con ese conflicto deberánsometerse a la regla según la cu<strong>al</strong> es obligatorio garantizar <strong>al</strong> acusado “todos losderechos y medios de defensa necesarios”_________________Ley 74 de 1968

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