20.08.2015 Views

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Cámara de los Lores va a considerar que si bien los precedentes son"norm<strong>al</strong>mente vinculantes", será posible para esa corporación "apartarse de unadecisión previa cuando sea justo hacerlo". El tribun<strong>al</strong> precisó empero que esanueva regla sólo era aplicable a la Cámara de los Lores, pero no a los otrosjueces, que siguen entonces vinculados a los precedentes de la más <strong>al</strong>tacorporación judici<strong>al</strong> inglesa, <strong>al</strong> menos hasta que ésta no los varíe, o seanmodificados por una ley del Parlamento.Si bien las <strong>al</strong>tas corporaciones judici<strong>al</strong>es, y en especi<strong>al</strong> la Corte Constitucion<strong>al</strong>,deben en principio ser consistentes con sus decisiones pasadas, lo cierto esque, bajo especi<strong>al</strong>es circunstancias, es posible que se aparten de ellas. Comoes natur<strong>al</strong>, por razones element<strong>al</strong>es de igu<strong>al</strong>dad y seguridad jurídica, el sistemade fuentes y la distinta jerarquía de los tribun<strong>al</strong>es implican que estos ajustes yvariaciones de una doctrina vinculante sólo pueden ser llevados a cabo por lapropia corporación judici<strong>al</strong> que la formuló. Por t<strong>al</strong> razón, y <strong>debido</strong> <strong>al</strong> especi<strong>al</strong>papel de la Corte Constitucion<strong>al</strong>, como intérprete auténtico de la Carta yguardiana de su integridad y supremacía, corresponde a esa Corporación, ysólo a ella, modificar las doctrinas constitucion<strong>al</strong>es vinculantes que hayadesarrollado en sus distintos f<strong>al</strong>los.De otro lado, y <strong>debido</strong> a las funciones esenci<strong>al</strong>es que juega en un Estado dederecho el respeto <strong>al</strong> precedente, la variación de una jurisprudencia o unadoctrina constitucion<strong>al</strong> no es un asunto de poca monta sino que debe sercuidadosamente ev<strong>al</strong>uado por los jueces. Por ello, en anterior oportunidad, estaCorporación había explicado qué requisitos debía cumplir un cambio dejurisprudencia para que fuera legítimo. Dijo entonces la Corte:“En ese orden de ideas, un tribun<strong>al</strong> puede apartarse de un precedente cuandoconsidere necesario hacerlo, pero en t<strong>al</strong> evento tiene la carga deargumentación, esto es, tiene que aportar las razones que justifican elapartamiento de las decisiones anteriores y la estructuración de una nuevares<strong>pues</strong>ta <strong>al</strong> problema planteado. Además, para justificar un cambiojurisprudenci<strong>al</strong> no basta que el tribun<strong>al</strong> considere que la interpretación actu<strong>al</strong> esun poco mejor que la anterior, <strong>pues</strong>to que el precedente, por el solo hecho deserlo, goza ya de un plus, <strong>pues</strong> ha orientado el sistema jurídico de determinadamanera. Por ello, para que un cambio jurisprudenci<strong>al</strong> no sea arbitrario esnecesario que el tribun<strong>al</strong> aporte razones que sean de un peso y una fuerzat<strong>al</strong>es que, en el caso concreto, primen no sólo sobre los criterios que sirvieronde base a la decisión en el pasado sino, además, sobre las consideraciones deseguridad jurídica e igu<strong>al</strong>dad que fundamentan el principio esenci<strong>al</strong> del respetodel precedente en un Estado de derecho. 199Para comprender el <strong>al</strong>cance de la obligatoriedad de un precedente, resultaindispensable distinguir entre los diversos aspectos de una decisión judici<strong>al</strong>. Así,siguiendo en parte la terminología de los sistemas del Common Law, que es endonde más fuerza tiene la regla del "stare decisis 200 , y en donde por ende más199 Sentencia C-400 de 1998. MP Alejandro Martínez Cab<strong>al</strong>lero. Fundamento jurídico No 57200 Ver <strong>al</strong> respecto Denis Keennan. Op-cit. p 134. Igu<strong>al</strong>mente ver Francisco Rubio Llorente. "La jurisdicciónconstitucion<strong>al</strong> como forma de creación del derecho" en La forma del poder. Madrid: Centro de EstudiosConstitucion<strong>al</strong>es, 1993, pp 500 y ss.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!