Cámara de los Lores va a considerar que si bien los precedentes son"norm<strong>al</strong>mente vinculantes", será posible para esa corporación "apartarse de unadecisión previa cuando sea justo hacerlo". El tribun<strong>al</strong> precisó empero que esanueva regla sólo era aplicable a la Cámara de los Lores, pero no a los otrosjueces, que siguen entonces vinculados a los precedentes de la más <strong>al</strong>tacorporación judici<strong>al</strong> inglesa, <strong>al</strong> menos hasta que ésta no los varíe, o seanmodificados por una ley del Parlamento.Si bien las <strong>al</strong>tas corporaciones judici<strong>al</strong>es, y en especi<strong>al</strong> la Corte Constitucion<strong>al</strong>,deben en principio ser consistentes con sus decisiones pasadas, lo cierto esque, bajo especi<strong>al</strong>es circunstancias, es posible que se aparten de ellas. Comoes natur<strong>al</strong>, por razones element<strong>al</strong>es de igu<strong>al</strong>dad y seguridad jurídica, el sistemade fuentes y la distinta jerarquía de los tribun<strong>al</strong>es implican que estos ajustes yvariaciones de una doctrina vinculante sólo pueden ser llevados a cabo por lapropia corporación judici<strong>al</strong> que la formuló. Por t<strong>al</strong> razón, y <strong>debido</strong> <strong>al</strong> especi<strong>al</strong>papel de la Corte Constitucion<strong>al</strong>, como intérprete auténtico de la Carta yguardiana de su integridad y supremacía, corresponde a esa Corporación, ysólo a ella, modificar las doctrinas constitucion<strong>al</strong>es vinculantes que hayadesarrollado en sus distintos f<strong>al</strong>los.De otro lado, y <strong>debido</strong> a las funciones esenci<strong>al</strong>es que juega en un Estado dederecho el respeto <strong>al</strong> precedente, la variación de una jurisprudencia o unadoctrina constitucion<strong>al</strong> no es un asunto de poca monta sino que debe sercuidadosamente ev<strong>al</strong>uado por los jueces. Por ello, en anterior oportunidad, estaCorporación había explicado qué requisitos debía cumplir un cambio dejurisprudencia para que fuera legítimo. Dijo entonces la Corte:“En ese orden de ideas, un tribun<strong>al</strong> puede apartarse de un precedente cuandoconsidere necesario hacerlo, pero en t<strong>al</strong> evento tiene la carga deargumentación, esto es, tiene que aportar las razones que justifican elapartamiento de las decisiones anteriores y la estructuración de una nuevares<strong>pues</strong>ta <strong>al</strong> problema planteado. Además, para justificar un cambiojurisprudenci<strong>al</strong> no basta que el tribun<strong>al</strong> considere que la interpretación actu<strong>al</strong> esun poco mejor que la anterior, <strong>pues</strong>to que el precedente, por el solo hecho deserlo, goza ya de un plus, <strong>pues</strong> ha orientado el sistema jurídico de determinadamanera. Por ello, para que un cambio jurisprudenci<strong>al</strong> no sea arbitrario esnecesario que el tribun<strong>al</strong> aporte razones que sean de un peso y una fuerzat<strong>al</strong>es que, en el caso concreto, primen no sólo sobre los criterios que sirvieronde base a la decisión en el pasado sino, además, sobre las consideraciones deseguridad jurídica e igu<strong>al</strong>dad que fundamentan el principio esenci<strong>al</strong> del respetodel precedente en un Estado de derecho. 199Para comprender el <strong>al</strong>cance de la obligatoriedad de un precedente, resultaindispensable distinguir entre los diversos aspectos de una decisión judici<strong>al</strong>. Así,siguiendo en parte la terminología de los sistemas del Common Law, que es endonde más fuerza tiene la regla del "stare decisis 200 , y en donde por ende más199 Sentencia C-400 de 1998. MP Alejandro Martínez Cab<strong>al</strong>lero. Fundamento jurídico No 57200 Ver <strong>al</strong> respecto Denis Keennan. Op-cit. p 134. Igu<strong>al</strong>mente ver Francisco Rubio Llorente. "La jurisdicciónconstitucion<strong>al</strong> como forma de creación del derecho" en La forma del poder. Madrid: Centro de EstudiosConstitucion<strong>al</strong>es, 1993, pp 500 y ss.
se ha desarrollado la reflexión doctrin<strong>al</strong> en este campo, es posible diferenciar muyesquemáticamente entre la parte resolutiva, llamada a veces "decisum", la "ratiodecidendi" (razón de la decisión) y los "obiter dicta" (dichos <strong>al</strong> pasar).Estos conceptos son formulados de distinta manera y con lenguajes diversos porlos autores 201 , lo cu<strong>al</strong> ha generado a veces agudas discusiones conceptu<strong>al</strong>es. Sinembargo, su sentido esenci<strong>al</strong> es relativamente claro: Así, el decisum es laresolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si elacusado es o no culpable en materia pen<strong>al</strong>, si el demandado debe o noresponder en materia civil, si <strong>al</strong> peticionario el juez le tutela o no su derecho, si ladisposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc. Por su parte, la ratiodedicendi es la formulación gener<strong>al</strong>, más <strong>al</strong>lá de las particularidades irrelevantesdel caso, del principio, regla o razón gener<strong>al</strong> que constituyen la base de ladecisión judici<strong>al</strong> específica. Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de laparte resolutiva. En cambio constituye un mero dictum, toda aquella reflexiónadelantada por el juez <strong>al</strong> motivar su f<strong>al</strong>lo, pero que no es necesaria a la decisión,por lo cu<strong>al</strong> son opiniones más o menos incident<strong>al</strong>es en la argumentación delfuncionario.Estos diversos componentes de una sentencia tienen distinta obligatoriedad en elCommon Law. Así, el decisum, una vez que la providencia está en firme, hacetránsito a cosa juzgada y obliga a los partícipes en el proceso. Sin embargo, ycontrariamente a lo que a veces se piensa, esta parte resolutiva no constituye ensí misma el precedente, ni vincula a los otros jueces, por la sencilla razón de quea éstos no corresponde decidir ese problema específico sino otros casos, quepueden ser similares, pero jamás idénticos. Por ello, en el sistema del CommonLaw es claro que el precedente vinculante es la ratio decidendi del caso, ya queese principio abstracto, que fue la base necesaria de la decisión, es el que debeser aplicado por los jueces en otras situaciones similares. Así lo señ<strong>al</strong>ó conclaridad en Inglaterra Lord Jessel, en el caso Osborne v Rwlet de 1880, en dondeprecisó que "la única cosa que es vinculante en una decisión judici<strong>al</strong> es elprincipio que sirvió de base a la decisión" 202 . Fin<strong>al</strong>mente, los obiter dicta tienenuna fuerza persuasiva, que puede ser mayor o menor según el prestigio yjerarquía del tribun<strong>al</strong>, pero no son vinculantes; un dictum constituye entonces, enprincipio, un criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces.Estos diversos efectos no son caprichosos sino que derivan natur<strong>al</strong>mente deciertas características del derecho. Así, en la medida en que el sistema judici<strong>al</strong>pretende resolver definitivamente los conflictos que se le plantean, es natur<strong>al</strong> queel decisum obligue a las partes en el litigio, con fuerza de cosa juzgada, <strong>pues</strong> deno ser así, el derecho no cumpliría su función básica de pacificación soci<strong>al</strong>. Sinembargo, por obvias razones de <strong>debido</strong> proceso, en principio, esa decisión sólovincula a quienes participaron en la controversia judici<strong>al</strong>, s<strong>al</strong>vo <strong>al</strong>gunasexcepciones, como los casos de acciones colectivas o cuando el ordenamientoconfiere efectos erga omnes a determinadas sentencias, t<strong>al</strong> y como sucede conlos procesos de control constitucion<strong>al</strong> en nuestro país.201 La terminología no es siempre idéntica. Así, <strong>al</strong>gunos autores, en especi<strong>al</strong> estadounidenses, prefieren hablar del"holding", en vez de ratio decidendi, y de "disposition", que es la parte resolutiva, pero la idea es básicamente la misma202 Citado por Denis Kenan. Op-cit, p 133
- Page 1 and 2:
EL DEBIDO PROCESOCONCEPTOTenemos pu
- Page 3 and 4:
Magna Charta Libertarum o Carta Mag
- Page 5 and 6:
Sin embargo tenemos también que te
- Page 7 and 8:
defensor frente a un juez imparcial
- Page 9 and 10:
“CONVENCION AMERICANA SOBRE DEREC
- Page 11 and 12:
partes o, en la medida estrictament
- Page 13 and 14:
todo el género humano que le confi
- Page 15 and 16:
legislativo a la monarquía preside
- Page 17 and 18:
medio de las reglas que a sí misma
- Page 19 and 20:
Esa aplicación directa, que puede
- Page 21 and 22:
"determinación de sus derechos", e
- Page 23 and 24:
garantías y dentro de un plazo raz
- Page 25 and 26:
una manifiesta desconexión entro l
- Page 27 and 28:
1991), el cual consagra dentro de s
- Page 29 and 30:
1. Invocar ante cualquier autoridad
- Page 31 and 32:
inicie las investigaciones a que ha
- Page 33 and 34:
puede llegar a pensar que los difer
- Page 35 and 36:
El mandamus o acción de cumplimien
- Page 37 and 38:
dos semanas, por lo menos, antes de
- Page 39 and 40:
articulo 29 de la constitución y r
- Page 41 and 42:
Suministrados por la justicia.El de
- Page 43 and 44:
Del análisis del artículo 691 se
- Page 45 and 46:
Proferida una providencia complemen
- Page 47 and 48:
práctica de una prueba y el superi
- Page 49 and 50:
que la otorgada a los demás. El le
- Page 51 and 52:
Por lo general, en los libros de hi
- Page 53 and 54:
Dice el autor: “Toda la evolució
- Page 55 and 56:
Carece de fundamento objetivo la ac
- Page 57 and 58:
arbitran los mecanismos idóneos pa
- Page 59 and 60:
Pacto Internacional de Derechos Civ
- Page 61 and 62:
gastos en que incurrió la parte fa
- Page 63 and 64:
me permito citar el pensamiento de
- Page 65 and 66:
significado y concepto que da la co
- Page 67 and 68:
sentirse desfavorecidas o insatisfe
- Page 69 and 70:
este servicio y que este será resu
- Page 71 and 72:
principio de celeridad, que tiende
- Page 73 and 74:
humana,no figuren expresamente en e
- Page 75 and 76:
desde la perspectiva del derecho co
- Page 77 and 78:
del fallo, sino que, en la hipótes
- Page 79 and 80:
Muchos testimonios secretos, especi
- Page 81 and 82:
indefensión frente a las determina
- Page 83 and 84:
La corte constitucional de acuerdo
- Page 85 and 86:
La Buena Fe es por ende un principi
- Page 87 and 88:
los mismos términos. La obligació
- Page 89 and 90:
Juzgado Especializado y colocada a
- Page 91 and 92:
Promiscuo Municipal de Castilla la
- Page 93 and 94:
derechos podían ser protegidos a t
- Page 95 and 96:
COMPETENCIA DEL TRIBUNALPor: Claudi
- Page 97 and 98:
de setenta mil (70.000) habitantes
- Page 99 and 100:
de inocencia, a obtener un traducto
- Page 101 and 102:
pronunciarse sobre los recursos ext
- Page 103 and 104:
La finalidad, es el objetivo de la
- Page 105 and 106:
distintos procesos y recursos, sin
- Page 107 and 108:
penal rige para las conductas comet
- Page 109 and 110: Artículo 9: Nadie podrá ser arbit
- Page 111 and 112: interpretación jurisprudencial, co
- Page 113 and 114: el proceso se adelante en el menor
- Page 115 and 116: conducta, sin perjuicio de las sanc
- Page 117 and 118: Nadie podrá ser juzgado sino confo
- Page 119 and 120: 1. Todas las personas son iguales a
- Page 121 and 122: “18- Una lectura aislada y litera
- Page 123 and 124: (Convención Americana)Artículo 8.
- Page 125 and 126: de un delito tendrá, en plena igua
- Page 127 and 128: la administración de justicia, en
- Page 129 and 130: constitucional y en consecuencia re
- Page 131 and 132: Y en segundo lugar debemos observar
- Page 133 and 134: destinatario de la norma los derech
- Page 135 and 136: “En primer lugar, la Sala debe ad
- Page 137 and 138: modo, tiempo y lugar en que fue con
- Page 139 and 140: amas del poder público por indepen
- Page 141 and 142: constituye el mecanismo procediment
- Page 143 and 144: condeno en mas o en menos, no puede
- Page 145 and 146: extiende, por igual, al continente
- Page 147 and 148: Para responder a esta pregunta es n
- Page 149 and 150: cosa juzgada constitucional, al ten
- Page 151 and 152: A lo anterior, cabría agregar que
- Page 153 and 154: De igual manera, la jurisprudencia
- Page 155 and 156: DOCTRINA CONSTITUCIONALPoder vincul
- Page 157 and 158: equieren, bien porque, requiriéndo
- Page 159: propia actividad judicial, pues el
- Page 163 and 164: parte, y no por voluntad propia, y
- Page 165 and 166: la interpretación y aplicación de
- Page 167 and 168: tienen poder vinculante , sino una
- Page 169 and 170: que en principio parezcan diferente
- Page 171 and 172: Constitución en los estrictos y pr
- Page 173 and 174: - El principio de la no reformatio
- Page 175 and 176: titularidad de la primera, y en esa
- Page 177 and 178: publico. La misma Ley 232 de 1995 c
- Page 179 and 180: Sentencia SU.1722/00. Principio no
- Page 181 and 182: ejercer el control de legalidad de
- Page 183 and 184: Con este criterio, en sede de casac
- Page 185 and 186: con la sentencia de primera instanc
- Page 187 and 188: Art. 37 A, B y C del Código de >Pr
- Page 189 and 190: La normativa internacional de los d
- Page 191 and 192: determinable, en cada caso concreto
- Page 193 and 194: DERECHO DE DEFENSA TECNICASi la Con
- Page 195 and 196: La contracara de la presunción de
- Page 197 and 198: PREVALENCIA DERECHOS DE LOS NIÑOSP
- Page 199 and 200: jurídico, sino también deben ser
- Page 201 and 202: publica dentro de un plazo razonabl
- Page 203 and 204: Así mismo en la sentencia T-458 de
- Page 205 and 206: Deberes del hombre, la cual fue cel
- Page 207 and 208: DECRETA:Artículo 1°. Definición.
- Page 209 and 210: Artículo 9°. Iniciación de la in
- Page 211 and 212:
MARTINEZ RAVE Gilberto, Procedimien