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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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leg<strong>al</strong> con la garantía del juicio público justo y equitativo contenida en la sextaenmienda.Para el primer texto internacion<strong>al</strong> sin carácter obligatorio pero si mor<strong>al</strong>, uniendolos preceptos del <strong>debido</strong> proceso leg<strong>al</strong> y el juicio publico y justoFin<strong>al</strong>mente la garantía univers<strong>al</strong> del <strong>debido</strong> proceso adquiere la categoría deljus cogens como derecho humano y erga omnes en el artículo 14 del pactointernacion<strong>al</strong> de derechos humanos de las Naciones Unidas de 1966.Este derecho <strong>al</strong> ser de carácter fundament<strong>al</strong> y fundado con obligatoriocumplimiento de las cortes, tratados y convenios para los países inscritos en elmismo, varias cortes de tipo internacion<strong>al</strong> en su jurisprudencia ha definido elderecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso como la garantía del cumplimiento de unos mínimosde derechos para las personas imputadas de un crimen, como el derecho a serescuchado, a tener un juez o autoridad competente para que le solucione lasituación, el principio de leg<strong>al</strong>idad, a la doble instancia, presunción de inocenciay el nos bis in idem. Este es el caso de la Corte Interamericana de DerechosHumanos que por medio de su jurisprudencia ha manifestado que laprotección del <strong>debido</strong> proceso no solo era función y cumplimiento del poderjurídico, sino también deben ser respetadas por todo órgano que ejerzafunciones de carácter materi<strong>al</strong>mente jurisdiccion<strong>al</strong>El <strong>debido</strong> proceso puede ser la expresión de la evolución del proceso en todaslas áreas del derecho proces<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>mente del pen<strong>al</strong> ya que son garantíasmínimas que se debe cumplir para que haya un juicio imparci<strong>al</strong> y justo ensentido leg<strong>al</strong> y no mor<strong>al</strong>.El <strong>debido</strong> proceso es el limitante tanto institucion<strong>al</strong> y leg<strong>al</strong> para que el Estadopueda afectar atreves de sanciones la libertad y los bienes de las personas, elconstituyente de 1991 lo declaro de aplicación inmediata, es decir basta consolamente invocarlo, esto fue lo que consagro la Constitución de 199, <strong>al</strong>declararlo derecho constitucion<strong>al</strong> fundament<strong>al</strong>. Pero <strong>al</strong>go muy diferente sepresentaba con la Constitución de 1886, ya que este presentaba grandesrestricciones y estaba consagrado en el artículo 26, este artículo presentaba ladefinición del <strong>debido</strong> proceso de manera similar <strong>al</strong> artículo vigente, pero en elartículo 27 comenzaban las restricciones, aunque el articulo que le seguíaprohibía la aplicación de las penas ex post facto, <strong>al</strong> mismo tiempo autorizaba ladetención de ciudadanos por el gobierno sin mandato judici<strong>al</strong> y sin formula dejuicioEn este sentido ha señ<strong>al</strong>ado:"De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en elEstado de Derecho, si bien la función jurisdiccion<strong>al</strong> compete eminentemente <strong>al</strong>Poder Judici<strong>al</strong>, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funcionesdel mismo tipo (...). Es decir, que cuando la Convención se refiere <strong>al</strong> derechode toda persona a ser oída por un "juez o tribun<strong>al</strong> competente" para la

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