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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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VÍAS DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. 87 El examen quere<strong>al</strong>iza el juez de tutela frente a la v<strong>al</strong>oración judici<strong>al</strong> de las pruebas dentro deun proceso de otra jurisdicción, debe partir de la plena vigencia del principioconstitucion<strong>al</strong> de la autonomía e independencia de los jueces (C.P., art. 228),precisamente, por la f<strong>al</strong>ta de inmediatez respecto de su práctica, lo que enconsecuencia vuelve excepcion<strong>al</strong> la configuración de una vía de hecho 88 , sinembargo, no se puede perder de vista que a pesar de ese gran poderdiscrecion<strong>al</strong> judici<strong>al</strong>, la decisión no puede basarse en un juicio arbitrario, sinoque debe reunir unos criterios que garanticen una decisión imparci<strong>al</strong>, objetiva yajustada a la leg<strong>al</strong>idad, como lo ha establecido la Corte en la forma que sedestaca enseguida, y que son los que verifica el juez constitucion<strong>al</strong> durante suexamen:“(...) si bien el juzgador goza de un gran poder discrecion<strong>al</strong> para v<strong>al</strong>orar elmateri<strong>al</strong> probatorio en el cu<strong>al</strong> debe fundar su decisión y formar libremente suconvencimiento, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica(arts. 187 C.P.C y 61 C.P.L), dicho poder jamás puede ser arbitrario; suactividad ev<strong>al</strong>uativa probatoria supone necesariamente la adopción de criteriosobjetivos, racion<strong>al</strong>es, serios y responsables. No se adecua a este desideratum,la negación o v<strong>al</strong>oración arbitraria, irracion<strong>al</strong> y caprichosa de la prueba, que sepresenta cuando el juez simplemente ignora la prueba u omite su v<strong>al</strong>oración osin razón v<strong>al</strong>edera <strong>al</strong>guna no da por probado el hecho o la circunstancia que dela misma emerge clara y objetivamente 89Debe res<strong>al</strong>tarse, así mismo, que el ejercicio del poder discrecion<strong>al</strong> no puedeconducir a la arbitrariedad judici<strong>al</strong> contra los derechos fundament<strong>al</strong>es de laspersonas, cuando en la v<strong>al</strong>oración del materi<strong>al</strong> probatorio se desconoce unasituación de hecho que de considerarla los haría re<strong>al</strong>izables: “Se aprecia másla arbitrariedad judici<strong>al</strong> en el juicio de ev<strong>al</strong>uación de la prueba, cuandoprecisamente ignora la presencia de una situación de hecho que permite laactuación y la efectividad de los preceptos constitucion<strong>al</strong>es consagratorios dederechos fundament<strong>al</strong>es, porque de esta manera se atenta contra la justiciaque materi<strong>al</strong>mente debe re<strong>al</strong>izar y efectivizar la sentencia, mediante laaplicación de los principios, derechos y v<strong>al</strong>ores constitucion<strong>al</strong>es.”.En el evento de que la respectiva autoridad judici<strong>al</strong> omita la apreciación de laprueba <strong>al</strong>legada, o no estime probado el hecho y adopte la decisióndesconociendo y contraviniendo la re<strong>al</strong>idad probatoria de los hechos ycircunstancias que ese materi<strong>al</strong> arroja, la Corte ha señ<strong>al</strong>ado que se produceuna actuación arbitraria constitutiva de una vía de hecho, cuyo fundamentoconstitucion<strong>al</strong> es el siguiente: “ Para la Corte es claro que, cuando un juezomite apreciar y ev<strong>al</strong>uar pruebas que inciden de manera determinante en sudecisión y profiere resolución judici<strong>al</strong> sin tenerlas en cuenta, incurre en vía dehecho y, por tanto, contra la providencia dictada procede la acción de tutela. Lavía de hecho consiste en ese caso en la ruptura deliberada del equilibrioproces<strong>al</strong>, haciendo que, contra lo dis<strong>pues</strong>to en la Constitución y en lospertinentes ordenamientos leg<strong>al</strong>es, una de las partes quede en absoluta87 Sentencia T-204 de 1998. M.P Alfredo Beltrán Sierra8889 Sentencia T-442 de 1.994 M.P Antonio Barrera Carbonell

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