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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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La fin<strong>al</strong>idad, es el objetivo de la impugnación, la anulación o revocación, tot<strong>al</strong> oparci<strong>al</strong> del acto viciado. Por la anulación se deja sin efecto el acto viciado y seordena la reposición <strong>al</strong> estado anterior a fin de que se rehaga o simplementequede así. En la revocación se modifica o reforma el acto cuestionado conarreglo a derecho. Si la impugnación no prospera, el acto cuestionado quedaráfirme y se incorporará válidamente <strong>al</strong> proceso para generar sus consecuenciasSe ha dicho que el derecho de impugnación no es solo una facultad dirigidacontra las decisiones del juez ya que existen las nulidades, entre otros.Como se expone en la sentencia T- 41º de 1993 la impugnación tiene lanatur<strong>al</strong>eza de derecho reconocido por la Constitución, derecho en virtud delcu<strong>al</strong> las partes que intervienen dentro del proceso <strong>al</strong> sentirse desfavorecidas oinsatisfechas con la decisión de primera instancia se encuentran ante laposibilidad de acudir ante el Juez competente en la búsqueda de un nuevoexamen de la situación planteada. El derecho constitucion<strong>al</strong> a la impugnaciónsupone la existencia de jueces inferiores y superiores, de modo que laausencia de superior jerárquico torna imposible su ejercicio, circunstancias quecontradice los postulados que el Constituyente plasmó en el artículo 86 de laCarta y que tuvo en cuenta el legislador <strong>al</strong> reglamentar la acción de tutela.Los medios de impugnación sirven para rectificar, ya sea por revocación omodificación esos errores que cometen los funcionarios en sus decisiones.El derecho a impugnar sólo se puede ejercer, y por una sola vez, dentro delplazo establecido por la normativa aplicable. Concluido el plazo sin haber sidoejercido el derecho de impugnación, éste se extingue, lo que trae comoconsecuencia la firmeza del acto o resolución reclamados, de donde deriva elcarácter de inimpugnable, ya sea a través del medio que no fue agotadooportunamente o mediante cu<strong>al</strong>quier otro proceso impugnativo. Laconsecuencia inevitable de que transcurran los términos leg<strong>al</strong>es para entablarlos medios de defensa contra los actos que las partes estiman les perjudican,sin aprovecharlo, es precisamente la extinción de ese derecho a laimpugnación, sin que sea posible su resurrección bajo circunstancia <strong>al</strong>guna,como sería, verbigracia, lo que pretende el actor en el caso, a saber, intentarrevivir el derecho a la impugnación, <strong>al</strong> combatir un acto nuevo que estárelacionado con aquél o aquellos respecto de los cu<strong>al</strong>es ya se había extinguidoinexorablemente esa facultad leg<strong>al</strong>.Se puede equiparar la impugnación a la doble instancia, siendo un derechofundament<strong>al</strong> consagrado en la constitución política de Colombia, en el articulo29 donde se expresa este derecho en lo siguiente: “a impugnar la sentenciacondenatoria”. Este derecho tiene resp<strong>al</strong>do en bloque constitucion<strong>al</strong> <strong>al</strong> estartambién consagrado en el artículo 15 numer<strong>al</strong> 5 del pacto internacion<strong>al</strong> dederechos civiles y políticos, asienta: 'Toda persona declarada culpable de undelito tendrá derecho a que el f<strong>al</strong>lo condenatorio y la pena que se le hayaim<strong>pues</strong>to sean sometidos a un tribun<strong>al</strong> superior, conforme a lo prescrito por l<strong>al</strong>ey". Y el Art. 8, numer<strong>al</strong> 2, liter<strong>al</strong> h) de la Convención americana sobrederechos humanos reafirma el "derecho de recurrir del f<strong>al</strong>lo ante el juez otribun<strong>al</strong> superior”, los pactos de derechos humanos ratificados por Colombia,

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