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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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publica dentro de un plazo razonable por un tribun<strong>al</strong> independiente eimparci<strong>al</strong> establecido por la ley. La sentencia será pronunciada enpúblico, pero podrá excluirse a la prensa o <strong>al</strong> público de todo o parte deljuicio por consideraciones de mor<strong>al</strong>, orden publico o seguridad nacion<strong>al</strong>en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de menores ola protección de la vida privada de las partes o, en la medidaestrictamente necesaria a juicio del tribun<strong>al</strong>, cuando por circunstanciasespeci<strong>al</strong>es del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses dela justicia. 2. Toda persona acusada de un delito se presumirá inocentemientras no se haya probado leg<strong>al</strong>mente su culpabilidad. 3. Todapersona acusada de un delito tiene derecho a las siguientes garantíasmínimas: A. a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda yen forma det<strong>al</strong>lada, de la natur<strong>al</strong>eza y causas de la acusación formuladacontra ella. B. a disponer de tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa. C. a defenderse person<strong>al</strong>mente o a serasistida por un defensor de su elección, o si no tuviera medios pararemunerar a un defensor, a que se le otorgue uno cuando los interesesde la justicia lo requieran. D. a interrogar y hacer interrogar a lostestigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos dedescargo y su interrogatorio en las mismas condiciones que los testigosde cargo. E. a ser asistido gratuitamente por un interprete, sinocomprende o habla el idioma empleado en el tribun<strong>al</strong>.Dándole un complemento a estos mínimos aparece en el artículo 7 laprohibición de aplicar retroactivamente la ley pen<strong>al</strong>En América: en el caso de América la quinta enmienda a la constituciónde Los Estados Unidos de 1787 sirvió de inspiración para el resto deconstituciones de América Latina y del Caribe: “ninguna persona serádetenida para que responda por un delito capit<strong>al</strong>, o infamante por <strong>al</strong>gúnotro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por unGran Jurado, s<strong>al</strong>vo en los casos que se presenten en las fuerzasterrestres o nav<strong>al</strong>es, o en la Milicia, cuando estas estén en servicioefectivo en tiempo de guerra o de peligro publico; tampoco podrásometerse a una persona dos veces, por el mismo delito, <strong>al</strong> peligro deperder su vida o sufrir daños corpor<strong>al</strong>es; tampoco podrá enajenarse lapropiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa”Se complementa el <strong>debido</strong> proceso con la garantía del juicio justocontenida en la sexta enmienda de la Constitución de FiladelfiaPacto de San José: en este pacto fue adoptada la convenciónAmericana sobre derechos humanos, el cu<strong>al</strong> en su articulo 8 bajo elnombre de garantías judici<strong>al</strong>es, incluye tanto del <strong>debido</strong> proceso como elderecho a juicio justo y equitativo: “1. Toda persona tiene derecho a seroída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por unjuez o tribun<strong>al</strong> competente, independiente e imparci<strong>al</strong>, establecido conanterioridad por la ley, en la sustanciación de cu<strong>al</strong>quier acusación pen<strong>al</strong>

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