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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Estas medidas de protección, <strong>al</strong>gunas de las cuáles tienen expresoreconocimiento constitucion<strong>al</strong>, son constitucion<strong>al</strong>mente legítimas en un Estadofundado en la dignidad humana, ya que en el fondo buscan proteger también lapropia autonomía del individuo.«La Constitución no sólo protege la vida como un derecho (CP art. 11) sino queademás la incorpora como un v<strong>al</strong>or del ordenamiento, que implicacompetencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para losparticulares. Así, el Preámbulo señ<strong>al</strong>a que una de las fin<strong>al</strong>idades de laAsamblea Constitucion<strong>al</strong> fue la de "fort<strong>al</strong>ecer la unidad de la Nación y asegurara sus integrantes la vida".Por su parte el artículo 2º establece que las autoridades están instituidas paraproteger a las personas en su vida y asegurar el cumplimiento de los deberessoci<strong>al</strong>es del Estado y de los particulares. Igu<strong>al</strong>mente el artículo 95 ordin<strong>al</strong> 2consagra como uno de los deberes de la persona actuar humanitariamenteante situaciones que pongan en peligro la vida de sus semejantes.El inciso último del artículo 49 establece implícitamente un deber para todos loshabitantes de Colombia de conservar <strong>al</strong> máximo su vida. En efecto, esa normadice que toda persona debe cuidar integr<strong>al</strong>mente su s<strong>al</strong>ud, lo cu<strong>al</strong> implica afortiori que es su obligación cuidar de su vida. Esas normas superioresmuestran que la Carta no es neutra frente <strong>al</strong> v<strong>al</strong>or vida sino que es unordenamiento claramente en favor de él, opción política que tieneimplicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de protegerla vida. 111La Concurrencia de Derechos Humanos en uno de los capítulos menosresueltos por la ciencia jurídica es justamente el de la prev<strong>al</strong>encia entre dosderechos. S<strong>al</strong>vo <strong>al</strong>gunas expresiones de primacía de un derecho sobre otro,por ejemplo, la establecida en el artículo 5o. de la Carta que beneficia losderechos in<strong>al</strong>ienables de la persona, en el derecho positivo, no existesuficiente previsión para dilucidar la supresión de un derecho amparado, enbeneficio de otro, princip<strong>al</strong>mente cuando son de igu<strong>al</strong> o similar natur<strong>al</strong>eza, enlos casos de concurrencia competitiva o complementaria de los distintosderechos, de modo que se presenta un amplio campo en esta temática para lainterpretación jurisprudenci<strong>al</strong>, con la limitante para el asunto, de que éstaencuentra su <strong>al</strong>cance reducido <strong>al</strong> caso concreto de que se ocupa. 112Para concluir, s<strong>al</strong>vo <strong>al</strong>gunas expresiones de primacía de un derecho sobre otro,por ejemplo, la establecida en el artículo 5o. de la Carta que beneficia losderechos in<strong>al</strong>ienables de la persona, en el derecho positivo, no existesuficiente previsión para dilucidar la supresión de un derecho amparado, enbeneficio de otro, princip<strong>al</strong>mente cuando son de igu<strong>al</strong> o similar natur<strong>al</strong>eza, enlos casos de concurrencia competitiva o complementaria de los distintosderechos, de modo que se presenta un amplio campo en esta temática para la111 Sentencia C-239/97.CORTE CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.112 Sentencia no. T-598/92 –CORTE COSTITUCIONAL. Magistrado Ponente Fabio Muron Días

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