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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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se ha desarrollado la reflexión doctrin<strong>al</strong> en este campo, es posible diferenciar muyesquemáticamente entre la parte resolutiva, llamada a veces "decisum", la "ratiodecidendi" (razón de la decisión) y los "obiter dicta" (dichos <strong>al</strong> pasar).Estos conceptos son formulados de distinta manera y con lenguajes diversos porlos autores 201 , lo cu<strong>al</strong> ha generado a veces agudas discusiones conceptu<strong>al</strong>es. Sinembargo, su sentido esenci<strong>al</strong> es relativamente claro: Así, el decisum es laresolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si elacusado es o no culpable en materia pen<strong>al</strong>, si el demandado debe o noresponder en materia civil, si <strong>al</strong> peticionario el juez le tutela o no su derecho, si ladisposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc. Por su parte, la ratiodedicendi es la formulación gener<strong>al</strong>, más <strong>al</strong>lá de las particularidades irrelevantesdel caso, del principio, regla o razón gener<strong>al</strong> que constituyen la base de ladecisión judici<strong>al</strong> específica. Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de laparte resolutiva. En cambio constituye un mero dictum, toda aquella reflexiónadelantada por el juez <strong>al</strong> motivar su f<strong>al</strong>lo, pero que no es necesaria a la decisión,por lo cu<strong>al</strong> son opiniones más o menos incident<strong>al</strong>es en la argumentación delfuncionario.Estos diversos componentes de una sentencia tienen distinta obligatoriedad en elCommon Law. Así, el decisum, una vez que la providencia está en firme, hacetránsito a cosa juzgada y obliga a los partícipes en el proceso. Sin embargo, ycontrariamente a lo que a veces se piensa, esta parte resolutiva no constituye ensí misma el precedente, ni vincula a los otros jueces, por la sencilla razón de quea éstos no corresponde decidir ese problema específico sino otros casos, quepueden ser similares, pero jamás idénticos. Por ello, en el sistema del CommonLaw es claro que el precedente vinculante es la ratio decidendi del caso, ya queese principio abstracto, que fue la base necesaria de la decisión, es el que debeser aplicado por los jueces en otras situaciones similares. Así lo señ<strong>al</strong>ó conclaridad en Inglaterra Lord Jessel, en el caso Osborne v Rwlet de 1880, en dondeprecisó que "la única cosa que es vinculante en una decisión judici<strong>al</strong> es elprincipio que sirvió de base a la decisión" 202 . Fin<strong>al</strong>mente, los obiter dicta tienenuna fuerza persuasiva, que puede ser mayor o menor según el prestigio yjerarquía del tribun<strong>al</strong>, pero no son vinculantes; un dictum constituye entonces, enprincipio, un criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces.Estos diversos efectos no son caprichosos sino que derivan natur<strong>al</strong>mente deciertas características del derecho. Así, en la medida en que el sistema judici<strong>al</strong>pretende resolver definitivamente los conflictos que se le plantean, es natur<strong>al</strong> queel decisum obligue a las partes en el litigio, con fuerza de cosa juzgada, <strong>pues</strong> deno ser así, el derecho no cumpliría su función básica de pacificación soci<strong>al</strong>. Sinembargo, por obvias razones de <strong>debido</strong> proceso, en principio, esa decisión sólovincula a quienes participaron en la controversia judici<strong>al</strong>, s<strong>al</strong>vo <strong>al</strong>gunasexcepciones, como los casos de acciones colectivas o cuando el ordenamientoconfiere efectos erga omnes a determinadas sentencias, t<strong>al</strong> y como sucede conlos procesos de control constitucion<strong>al</strong> en nuestro país.201 La terminología no es siempre idéntica. Así, <strong>al</strong>gunos autores, en especi<strong>al</strong> estadounidenses, prefieren hablar del"holding", en vez de ratio decidendi, y de "disposition", que es la parte resolutiva, pero la idea es básicamente la misma202 Citado por Denis Kenan. Op-cit, p 133

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