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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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“Y ya desde entonces los f<strong>al</strong>los que el plenario de la Corte emite en ejerciciodel control jurisdiccion<strong>al</strong>, producen efectos univers<strong>al</strong>es, "erga omnes" y hacentránsito a la (sic) juzgada constitucion<strong>al</strong>. Por ello el gobierno ni el congresopueden reproducir el contenido materi<strong>al</strong> jurídico del acto declarado inexequibleen el fondo, mientras subsistan en la Carta las mismas normas que sirvieronpara confrontar la norma ordinaria en el texto superior. Si así no fuere, la Corte,por virtud de los imperativos univers<strong>al</strong>es que emanan de sus f<strong>al</strong>los deinexequibilidad, se convertiría en una pequeña asamblea nacion<strong>al</strong>constituyente, en función permanente.” 158Alcance de la cosa juzgada constitucion<strong>al</strong>El 159 artículo 243 de la Constitución Política le reconoce fuerza de cosa juzgadaa los f<strong>al</strong>los que la Corte Constitucion<strong>al</strong> dicta en ejercicio del controljurisdiccion<strong>al</strong>. Ello significa que las decisiones judici<strong>al</strong>es adoptadas por laCorporación en cumplimiento de su misión de asegurar la integridad y lasupremacía de la Carta, adquieren un carácter definitivo, incontrovertible einmutable, de t<strong>al</strong> manera que sobre aquellos asuntos tratados y dilucidados enprocesos anteriores, no resulta admisible replantear litigio <strong>al</strong>guno ni emitir unnuevo pronunciamiento de fondo. 160Así entendida, la cosa juzgada constitucion<strong>al</strong>, además de s<strong>al</strong>vaguardar lasupremacía normativa de la Carta, está llamada a garantizar la efectivaaplicación de los principios de igu<strong>al</strong>dad, seguridad jurídica y confianza legítimade los administrados, <strong>pues</strong>, por su intermedio, se obliga <strong>al</strong> organismo de controlconstitucion<strong>al</strong> a ser consistente con las decisiones que adopta previamente,impidiendo que casos igu<strong>al</strong>es o semejantes sean estudiados y resueltos por elmismo juez en oportunidad diferente y de manera distinta. En este sentido, ypara el caso específico del control de constitucion<strong>al</strong>idad de las leyes, la LeyEstatutaria de la Administración de Justicia por una parte (Ley 270 de 1996,arts. 46 y 48), y el Decreto 2067 de 1991 por la otra (art. 22), se han encargadode dar aplicación <strong>al</strong> concepto de la cosa juzgada constitucion<strong>al</strong>,particularmente, <strong>al</strong> imponerle a la Corte el deber de ejercer un control integr<strong>al</strong>sobre las leyes; es decir, confrontar las disposiciones sometidas a su escrutiniocon la tot<strong>al</strong>idad de los preceptos de la Carta, e igu<strong>al</strong>mente, <strong>al</strong> reconocer quesus decisiones serán de obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes.Teniendo en cuenta que los pronunciamientos de la Corte Constitucion<strong>al</strong>adquieren v<strong>al</strong>or jurídico y fuerza vinculante por provenir del órgano a quien sele confía “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”, y enningún caso por el <strong>al</strong>cance negativo o positivo de aquellos, la jurisprudenciaconstitucion<strong>al</strong>, interpretando el contenido de los artículos 241 y 243-1Superiores, ha venido precisando que la cosa juzgada constitucion<strong>al</strong> “sepredica tanto de los f<strong>al</strong>los de inexequibilidad como de los de exequibilidad,vincula a todas las autoridades -incluida la misma Corte Constitucion<strong>al</strong>- y se158 Cfr. Gaceta Constitucion<strong>al</strong> N° 36, de abril 4 de 1991, pag 26159 C-310/02.160 Cfr, entre otras, las siguientes providencias: Sentencias C-397/95 y C-774/200; los Autos A-174 y A-289ª de 2001.

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