20.08.2015 Views

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Sentencia No. C-480/95No existe contradicción entre la gratuidad de la justicia civil consagrada en elartículo 1o. del Código de procedimiento civil, y las normas relativas a lacondena en costas y a la imposición de multas. Las primeras se imponen <strong>al</strong>litigante vencido, en favor de quien triunfó en el litigio; las segundas castigan elabuso del derecho de litigar. Y ni unas ni otras representan un precio que debapagarse por la justicia que administra el juez.Sentencia C-1512/00La Corte en varias ocasiones ha señ<strong>al</strong>ado que el principio de gratuidad de lajusticia no tiene expreso reconocimiento en nuestro ordenamiento superior,pero que ha sido objeto de desarrollo jurisprudenci<strong>al</strong> a partir del claro arraigoconstitucion<strong>al</strong> que presenta en los v<strong>al</strong>ores fundament<strong>al</strong>es del Estado como sona la justicia, la convivencia, la paz, la igu<strong>al</strong>dad y a un orden justo. Así lo haestablecido:“De la Constitución se puede inferir el principio de gratuidad de la circunstanciade que la justicia constituye uno de los pilares o fundamentos esenci<strong>al</strong>es par<strong>al</strong>ograr la convivencia, la paz y un orden justo que haga re<strong>al</strong>idad la igu<strong>al</strong>dadjurídica y materi<strong>al</strong>, enmarcado dentro de la filosofía y el re<strong>al</strong>ismo del EstadoSoci<strong>al</strong> de Derecho, justicia cuya aplicación, operatividad y eficacia se haceefectiva cuando las instituciones proces<strong>al</strong>es creadas como instrumentos paraasegurar su vigencia, arbitran los mecanismos idóneos para que puedanacceder a ellas todas las personas en condiciones de igu<strong>al</strong>dad. La gratuidades, en esencia, la condición para hacer re<strong>al</strong>idad el acceso a la justicia encondiciones de igu<strong>al</strong>dad, <strong>pues</strong> la situación económica de las partes no puedecolocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra ni propiciar, porconsiguiente, la discriminación.” 60Sentencia C-037 de 1996El principio de gratuidad apunta, <strong>pues</strong>, a hacer efectivo el derechoconstitucion<strong>al</strong> fundament<strong>al</strong> a la igu<strong>al</strong>dad. Con ello no quiere la Corte significarque aquellos gastos que originó el funcionamiento o la <strong>pues</strong>ta en marcha delaparato judici<strong>al</strong>, <strong>debido</strong> a la reclamación de una de las partes, tenganigu<strong>al</strong>mente que someterse <strong>al</strong> principio de gratuidad. Por el contrario, si bientoda persona tiene el derecho de acceder sin costo <strong>al</strong>guno ante laadministración de justicia, no sucede lo mismo con los gastos necesarios paraobtener la declaración de un derecho. Por t<strong>al</strong> razón, la mayoría de laslegislaciones del mundo contemplan la condena en costas -usu<strong>al</strong>mente a quienha sido vencido en el juicio-, así como las agencias en derecho, esto es, los601. Sentencia C-037 de 1996 magistrado ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.2. Sentencia No. T-518/94 magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!