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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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titularidad de la primera, y en esa medida convertir <strong>al</strong> juez en un terceroindependiente, desligado de muchas de las funciones que oficiosamente debíacumplir en el sistema inquisitivo anterior; por ello se le entrega a la Fisc<strong>al</strong>íaGener<strong>al</strong> de la Nación la “carga de la prueba” y la responsabilidad derepresentar durante la etapa del juicio el interés del Estado en que se castigue<strong>al</strong> delincuente. Por este camino resulta cierto que frente a un f<strong>al</strong>lo decontenidos ileg<strong>al</strong>es, cuando el mismo parece tocar los intereses legítimos delEstado o de la sociedad, la impugnación del mismo corresponde, a través delrecurso de apelación o de casación, <strong>al</strong> Fisc<strong>al</strong> y <strong>al</strong> Ministerio Público; pero todaesa estructura, se destruye cuando el f<strong>al</strong>lador, de oficio, se da a la tarea desuplir las omisiones de aquéllos.PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS-Competencia restringida del adquem.Si el juez de segundo grado adquiere competencia sólo en función delrecurso inter<strong>pues</strong>to por el procesado y sólo para revisar la providencia en losaspectos en que pueda serle desfavorable no puede so pretexto de que haencontrado <strong>al</strong>guna irregularidad en el proceso o en la sentencia, cuyaenmienda conduce a un empeoramiento de la situación del apelante, declararlasi t<strong>al</strong> empeoramiento fat<strong>al</strong>mente habrá de producirse. Eso equiv<strong>al</strong>dría ni más nimenos, que a encubrir la violación de la norma superior. T<strong>al</strong> es lo que ocurreen el caso a estudio. Decretar la nulidad arguyendo que la pena im<strong>pues</strong>ta noes la que corresponde porque la pertinente es la contemplada en otra norma,que la ha aumentado de manera considerable, equiv<strong>al</strong>e a agravar la situacióndel condenado, en contravía de lo que la Constitución dispone.LEGALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES. Aducir que la nulidad sejustifica por haberse violado el principio de la leg<strong>al</strong>idad de la pena es unargumento inaceptable. Porque la pena im<strong>pues</strong>ta no es gratuita ni caprichosa,ni ha sido creación arbitraria del juez. Simplemente el juez de primera instanciaha basado su decisión en una norma distinta a la que juzga pertinente el adquem y, por ende, a juicio de éste ha cometido un error. Pero resulta que losrecursos son mecanismos tendentes a eliminar errores, pero errores que eljuez de segunda instancia pueda jurídicamente enmendar. Es decir, para cuyaenmienda tenga competencia. Y en un caso como el subjúdice t<strong>al</strong> funcionariotiene su competencia expresamente limitada por la norma constitucion<strong>al</strong>. Si ela quo incurrió en un error y el Estado, por intermedio del Ministerio Fisc<strong>al</strong>, no loconsideró t<strong>al</strong> o fue negligente en el ejercicio de su función, t<strong>al</strong> apreciación uomisión no puede subsanarla el ad quem mediante el desconocimiento de unagarantía consagrada en la Carta y no sujeta a condición.PREVALENCIA DE LA PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION.Aplicando el principio de interpretación constitucion<strong>al</strong> indicado en jurisprudenciade esta Corporación, es indudable que la tutela procede en este caso, <strong>pues</strong>:“La prev<strong>al</strong>encia de la parte dogmática sobre la parte orgánica de laConstitución involucra el principio de la interpretación más favorable para losderechos fundament<strong>al</strong>es. La interpretación conforme a la Constitución setraduce, en materia pen<strong>al</strong>, en la limitación de las facultades y del poder punitivodel Estado, en el grado y en la extensión necesarios a fin de garantizar el<strong>debido</strong> proceso y los demás derechos constitucion<strong>al</strong>es que la Carta consagraen favor de los procesados”.

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